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El plazo para solicitar el voto por correo finaliza este jueves, y hasta el momento ya lo han hecho 2.400.000 personas, el doble que en los anteriores comicios. Sin embargo, a una semana de que acabe el plazo de entrega del voto (el plazo es hasta el 20 de julio), solo el 20% ha podido hacerlo, así que aún queda una cifra muy alta de votantes que de momento no han podido ejercer su derecho.

Correos asegura que ha formalizado 19.985 contrataciones de refuerzo para el 23-J, y aún así, no dan abasto para entregar todas las papeletas.

Correos dispone de plazo hasta el domingo 16 de julio para entregar el sobre con toda la documentación necesaria (incluidas las papeletas) en la dirección que haya indicado el solicitante. Los repartidores de Correos intentarán entregar personalmente al votante hasta un máximo de dos veces la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.

"Quiero transmitir tranquilidad a la ciudadanía. Hay ya un millón de votos entregados". Aunque, asegura, que todavía quedan miles y miles por entregar antes del día 16 de julio, "porque si no, no se puede votar", explica Regino Martín, responsable del sector postal de CCOO.

Correos recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Además, ha anunciado que abrirá el fin de semana sus oficinas para facilitar el voto por correo y no descarta ampliar el plazo para el depósito del voto, fijado hasta el momento para el jueves 20 de julio.

En grandes capitales como Madrid y Barcelona o en zonas turísticas de Valencia o en Andalucía las oficinas de Correos abrirán el sábado de 9.00 a 21.00 horas, mientras que en el resto abrirán de 9.00 a 14.00 horas. El domingo también habrá un gran número de oficinas abiertas

Las oficinas de Correos, desbordadas por el voto por correo

Desde el sindicato de CCOO de Correos, piden que se amplíe el plazo tanto para solicitar el voto por correo, del 20 al 21 de julio como el plazo para entregar la documentación del 16 al 18 de julio.

"Hay que entregar los 500.000 documentos que faltan antes del día 16 de julio, porque si no, no se puede votar" (Regino Martín, CCOO)

Una vez solicitado el voto, el elector tendrá de plazo hasta el jueves 20 de julio para depositar la documentación en cualquier oficina de Correos de España. Allí, los trabajadores de Correos exigirán al votante que se identifique con el DNI o un documento análogo.

En el caso de que la persona interesada no se encuentre presente en la dirección indicada cuando los repartidores de Correos intenten entregar en persona la documentación, el voto permanecerá en la oficina postal que corresponda también hasta el 20 de julio.

El depósito del voto deberá efectuarse en los horarios habituales de las oficinas postales. No obstante, Correos ha ampliado el horario de miles de sus sucursales en toda España para agilizar el voto por correo.

2.400.000 personas han solicitado el voto por correo y solo el 20% ha podido ejercer de momento su derecho

¿Puede entregar el voto otra persona?

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre.

El plazo para solicitar el voto por correo acaba este jueves

La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

A pesar del "sobreesfuerzo", CSIF asegura el voto por correo a todos los solicitantes

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.