Las defensas de la exconsejera andaluza Carmen Martínez Aguayo y del director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano, ambos en prisión por el caso de los ERE fraudulentos, han pedido a la Audiencia de Sevilla que revise sus respectivas condenas de cárcel tras la reforma del delito de malversación.
Los letrados de ambos procesados han solicitado al tribunal la revisión de la sentencia a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, que modifica sustancialmente la malversación de caudales públicos con penas más leves que las del delito por el que fueron condenados.
Respecto a Aguayo, que cumple una pena de seis años de cárcel por la pieza política de los ERE falsos, se pide a la Sala que revoque parcialmente la sentencia y en su lugar, manteniendo los hechos probados, la absuelva del delito de malversación del artículo 432 del Código Penal, o la condene por un delito del actual artículo 433 en su modalidad no agravada, con la revocación de la condena de prisión impuesta y manteniendo únicamente la inhabilitación.
De forma, subsidiaria pide que la absuelva del delito de malversación del artículo 432 y la condene en su lugar por el actual del 433, con una condena de dos años y medio de prisión, e inhabilitación de cuatro años.
En cuanto a Miguel Ángel Serrano, condenado por su parte a seis años y medio de cárcel, se solicita que para la conducta de hechos probados se aplique igualmente el vigente artículo 433 del Código Penal, teniendo en cuenta que en la relación de hechos probados no se describe que la desviación presupuestaria haya causado grave daño al servicio al que originariamente estaban adscritos los caudales malversados, cubrir la cuenta de ganancias del IFA-IDEA.
En ese caso, la pena a imponer, tras la revisión, deberá concretarse en inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, sin que proceda privación de libertad, según se recoge en el escrito presentado ante la Audiencia de Sevilla.
PECULIARIDAD DEL CASO ERE
Juan Carlos Alférez, letrado de Serrano y perteneciente al bufete Constitución 23, ha indicado que, aunque la aplicación del nuevo artículo 433 a otras causas en las que haya habido condenas firmes por malversación, es "hartamente improbable", la peculiaridad y complejidad del caso ERE hace que, en este caso concreto, sí sea posible aplicar el nuevo y más favorable artículo 433 en lugar del antiguo artículo 432 por el que fueron condenados.
En este sentido, ha recordado que en el juicio de la "pieza política de los ERE" no llegaron a enjuiciarse las ayudas individuales, y el tribunal resolvió expresamente en sentencia que ello quedaba fuera del enjuiciamiento: "Esta es la clave en la que descansa el argumento de la revisión. Por tanto, no nos encontramos, ni por aproximación, ante una reforma penal del calado de la de las agresiones sexuales que vaya a generar una cascada de revisiones de oficio de sentencias condenatorias", ha explicado.
Este letrado desconoce los tiempos procesales para resolver sobre los escritos presentados, pero entiende que, al ser causa con preso, la ley dota al incidente de prioridad sobre el resto de los asuntos. Según Alférez, el tribunal resolverá en el sentido que estime pertinente previa audiencia al resto de partes procesales, defensores y acusadores, y cabe además recurso de casación ante el Supremo ante la decisión que finalmente adopte la Audiencia por la parte que se sienta perjudicada.