Condenas de hasta 13 años para los líderes del procés por sedición y malversación |
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El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del 'procés' a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

El Supremo sentencia: no hubo rebelión

El Tribunal Supremo ha determinado que los líderes del 'procés' no cometieron delito de rebelión porque, a pesar de que hubo "indiscutibles episodios de violencia", esa violencia no fue suficiente para la secesión: la conjura" -afirma el tribunal- fue "abortada con la mera exhibición" de unas páginas del BOE.

Los siete magistrados han acordado unanimidad condenar por sedición en concurso medial con malversación a los líderes del 'procés', pues entienden que los autores sabían que nunca iban a conseguir la creación de un espacio soberano. El Estado mantuvo en todo el momento el control y convirtió la independencia "en una mera quimera".

"Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular", sostiene en una dura sentencia en la que habla de "ensoñación" o "artificio engañoso".

Por eso no los condena por rebelión, porque para ello habría sido necesario que promovieran la violencia para lograr la secesión, "no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación".

"La ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía"

Porque "la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que sólo existe en el imaginario de sus promotores".

El tribunal recuerda que bastó una decisión del Tribunal Constitucional acabar de inmediato con los instrumentos juriídicos que pretendían utilizar los acusados.

Y va más allá: "la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artiíulo155 de la Constitución a la comunidad auto´nomade Cataluña".

A juicio de los magistrados, los procesados sabían que el referéndum del 1-O no valdría para lograr la independencia y querían usarlo para negociar con el Estado.

Recuerda la sentencia que algunos de los responsables de esa "conjura" emprendieron "repentina huida". Los que se quedaron -bien por decisión personal o bien por las medidas de prisión acordadas- "desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido".

La Sala cree que la exclusión del delito de rebelión está justificada por esas razones objetivas, pero también por otras subjetivas.

Es decir, tiene claro que todos los acusados "eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña".

El tribunal afirma con rotundidad que los acusados sabían que no iban a conseguir la soberanía de Cataluña y que "lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano".

"Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar", subraya la sentencia.

Pero la inviabilidad de los planes "era manifiesta", dado que el Estado mantuvo "en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social". Eso convirtió los planes independentistas "en una mera quimera" y de ello "eran conscientes los acusados".

En todo caso, el Supremo apuesta por condenar por sedición y se niega a dejar en "la total impunidad comportamientos que, inútiles para las finalidades determinantes del tipo de rebelión, satisfacen las previsiones de otros tipos penales, como en este caso, el delito de sedición".