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El Constitucional ha rechazado el recurso del PSOE contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa y ha avalado que se subvencione con dinero público a los colegios que segregan por sexos a sus alumnos y también otros aspectos de la norma, como que la Religión sea una alternativa obligatoria. El pleno ha fallado por mayoría de ocho votos contra cuatro y ha desestimado en su totalidad el recurso que presentó el Grupo Parlamentario Socialista en marzo de 2014.

El recurso iba contra varios puntos de la Lomce, y no solo la financiación pública de la educación separada por sexos, sino también contra la segregación de los alumnos en itinerarios académicos o que la asignatura de Religión sea una alternativa obligatoria. Al ser el recurso desestimado en su totalidad, también se confirman estos otros aspectos de la norma.

El Constitucional ha debatido varias ponencias sobre este asunto, pero finalmente no ha sido posible el acuerdo entre sus miembros, por lo que la decisión se produce con el voto particular discrepante de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer. Los diputados del PSOE se opusieron a muchos de los apartados de la reforma educativa liderada por el ministro José Ignacio Wert.

Así, no solo recurrieron contra las subvenciones a los colegios que separan a los alumnos por sexos y la segregación a los estudiantes en itinerarios académicos, sino también a que los centros pueden seleccionar a sus alumnos, a lo que su escrito consideraba obstáculos a la participación real de las familias o a la eliminación de la Educación para la Ciudadanía.

Esto último está vinculado a que se imponga Religión como alternativa obligatoria a una clase sobre valores. Es decir, el alumno deberá cursar o bien valores o bien Religión. Todos esos argumentos del recurso han sido rechazados por el TC, de cuya resolución se conoce solo el sentido del fallo. Ahora habrá que aguardar a que sea publicada la sentencia en la que se fundamentará la decisión adoptada hoy y los votos particulares de los cuatro magistrados contrarios al fallo de la mayoría.

El Constitucional estimó parcialmente, el pasado mes de febrero, el recurso de la Generalitat contra esta misma ley, y anuló la obligación de escolarizar, cuando lo diga el Estado y en centros privados pagados por la Generalitat, a los alumnos sin enseñanza pública en castellano. Aquellos artículos anulados se refieren, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.