El Constitucional prohíbe recopilar datos de opiniones políticas de ciudadanos
Se pronuncia contra la norma que permitía la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en redes sociales por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.
De esta forma el Tribunal Constitucional anula dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018.
"El Defensor del Pueblo muestra su satisfacción ante esta sentencia del Tribunal Constitucional porque avala la tesis de la Institución y refuerza la protección de derechos tan importantes como la intimidad, la libertad ideológica y la participación política", ha asegurado.
El presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Miguel Pérez Subías, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del Constitucional y ha manifestado que este fallo debería servir para la reflexión."Teníamos bastante fe" de que esto iba a ser así, porque se trataba de una contradicción; por un lado la Ley de Protección de Datos Personales protege los datos de los ciudadanos y por otro había un colectivo, en este caso los partidos políticos, que tenían "información privilegiada" vulnerando así el derecho a la intimidad.
Por su parte, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se ha mostrado también "muy satisfecha" de haber contribuido a que se declare la inconstitucionalidad "del perfilado ideológico de los votantes por parte de los partidos", como había denunciado junto con otras organizaciones y juristas. Alejandro Perales, presidente la Asociación Usuarios de la Comunicación (AUC), ha explicado a Europa Press que el fallo del Constitucional es "muy positivo" porque la modificación que se hizo aunque "teóricamente está limitada y tiene una serie de garantías", a su juicio, "no era suficiente" y podía dar lugar a utilizaciones que incumplen la normativa europea y la española en materia de protección de datos.
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