El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido el recurso de amparo presentado el pasado mes de noviembre por el exduque de Palma Iñaki Urdangarin contra la condena a cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por el 'caso Nóos'.
El Tribunal señala que el recurso carece de especial trascendencia constitucional para ser admitido conforme establece el artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El marido de la infanta Cristina de Borbón solicitaba que se declararan vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (articulo 17.1). De este modo pedía que se declararan nulas las sentencias tanto de la Audiencia balear y del Supremo en especial en cuanto a la condena por malversación de caudales públicos.
La pena se le impuso como responsable de delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales, pero pide que se le anule únicamente respecto a la malversación.
En su recurso, Urdangarin solicitaba además que se suspendiera la ejecución de su pena, y ser por lo tanto excarcelado, en el caso de que el recurso fuera admitido y se entrara en el fondo del asunto, lo que finalmente no ocurrirá.
Urdangarin se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de mujeres de Brieva (Avila) desde el pasado 18 de junio.