Correos ha defendido que ha adoptado “todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades” que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.
En este sentido, cabe señalar que, desde el 3 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral ya están enviando la documentación electoral a las personas que han solicitado el voto por correo.
ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente.
El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.
Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir, y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.