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El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad declarar inconstitucionales las partidas de los presupuestos catalanes destinadas a convocar elecciones y consultas, si es que finalmente se usan para el referéndum soberanista del 1 de octubre.

En una sentencia de la que ha sido ponente Pedro González Trevijano, el pleno ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno el pasado 4 de abril contra la Ley de presupuestos de Cataluña.

De ese modo, anula la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos y declara que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Cataluña al que se refiere esa disposición. Se trata de tres partidas de 5 millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, destinadas a "procesos electorales y consultas populares".

Esas partidas ya habían quedado en suspenso tras la admisión a trámite del recurso el pasado mes de abril y ahora el Tribunal Constitucional recalca que, si se destinan al fin para el que fueron presupuestadas (en referéndum del 1 de octubre), son inconstitucionales.

La disposición adicional anulada establece que "el Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña". Y añade que "el Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña".

El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso, pues la "denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta".

Sin embargo, de la interpretación sistemática de la ley concluye que "el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña". Y lo hace porque, por el principio de "coherencia del legislador", no parece factible que se dé un mandato al Gobierno para que habilite las partidas necesarias para el referéndum y por contra "no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin".

No obstante, el Tribunal señala que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas "no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario". Por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse "a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana" respecto de las que la comunidad autónoma tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias". Pero sí son merecedoras de reproche constitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de "la organización y convocatoria del referéndum" al que se refiere dicha la disposición adicional.