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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo jueves 21 dos informes sobre la Ley de Amnistía que son contradictorios entre sí, uno del vocal conservador Wenceslao Olea que dice que la norma es inconstitucional y otro de la progresista Mar Cabrejas que sí la ve encaje en la Carta Magna.

Los informes se han hecho público un par de días antes de que el Congreso vote y apruebe la proposición de Ley de la Amnistía antes de mandarla al Senado, que es la cámara que ha encargado la redacción de un informe al órgano de gobierno de los jueces.

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El texto defendido por Olea incide en que la Constitución, al excluir de manera consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la norma fundamental impone a la potestad legislativa, lo que --a su juicio-- no se aprecia en el texto.

Además, defiende que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.

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Por otra parte, insiste en que la proposición socava el derecho a la igualdad, toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Olea afirma también que no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón concluye que el texto analizado vulnera el principio de separación de poderes.

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, este vocal considera que es arbitraria y que no se motiva su urgencia, debiendo haberse optado por la vía del proyecto de ley, atendida la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto.

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A juicio de este ponente, la proposición de ley orgánica no supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular, por cuanto la doctrina constitucional que invoca al respecto no le es aplicable. A su juicio, tampoco cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.

OLEA ADVIERTE SOBRE EL TERRORISMO

Al hilo, Olea considera que la proposición de ley no delimita con la suficiente y exigible claridad el ámbito objetivo de la amnistía y avisa de que la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales.

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En su opinión, resulta imperativa la exclusión del ámbito de la amnistía de todos los delitos de terrorismo conforme a la normativa nacional, que ha traspuesto la directiva comunitaria citada en la proposición de ley, con el fin último de evitar que la amnistía abarque cualquier tipo de acto terrorista cometido en el contexto del 'procés'.

Olea llama la atención sobre la omisión que del Código Penal se hace en relación con este delito, con la patente intención de que la tipificación contenida en el Derecho nacional no sea utilizada por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la directiva europea, lo que supone desconocer la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa europea.

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Por último, afirma que la atribución al órgano judicial de la facultad de declarar la amnistía de oficio que se establece en la proposición contraría principios esenciales del proceso penal.

CABREJAS VE UN FIN LEGITIMO EN LA AMNISTIA

Por su parte, la propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas sostiene que "el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico". Así, dice que "no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida", si bien deberá estar sujeta a límites derivados de la Carta Magna.

Cabrejas también expone que si bien el principio de igualdad constituye un límite especialmente riguroso para una ley de amnistía, el juicio de igualdad "siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas". Y agrega que tampoco supone una intromisión en la actuación de los jueces, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicación por los tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Sostiene además que la constitucionalidad de una ley de amnistía pasa por acreditar que con ella se persigue un fin legítimo que justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas amnistiadas respecto de aquellas otras que no lo son y que, verificada la existencia de ese fin, su concreta regulación debe superar un juicio de proporcionalidad.

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La vocal considera, sin embargo, que la formulación de un juicio de ese tipo excede de la función consultiva del CGPJ, pues sostiene que el control de constitucionalidad tiene por objeto leyes ya publicadas y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.

CABREJAS AVISA DE INCONCRECIONES

El texto de Cabrejas señala que la proposición de ley describe "con detalle y minuciosidad" los actos a los que se extiende su ámbito objetivo, pero que también "contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como 'cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad' o 'cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención'".

En relación con el espacio temporal de los actos amnistiados, la vocal dice que la fecha inicial finalmente establecida, el 1 de noviembre de 2011, "no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición".

Advierte, asimismo, de que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, "aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha", se genera "una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía".

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Sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como de terrorismo según la directiva europea "y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos", Cabrejas afirma que "su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto 'violaciones graves de los derechos humanos' que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH".

Por último, sobre el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, Cabrejas se ampara en jurisprudencia del Constitucional para señalar que la modificación o "complementación" por otra norma de lo dispuesto en la Ley Orgánica del TC no supondría una invasión. Sin embargo, señala que "modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional".