El Constitucional avala la Ley de la Eutanasia con tres magistrados críticos con el fallo
Votos particulares de los conservadores Espejel y Arnaldo y la progresista Balaguer
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE). Rechaza el recurso de Vox al considerar que la Carta Magna no concibe el derecho a la vida como uno de carácter absoluto que implique una especie de "deber de vivir", sino que no puede estar "desconectado" de la "voluntad" de su propio titular.
Establece el TC que "el 'derecho de prestación de ayuda para morir', configurado por el legislador para personas que lo demandan en contextos eutanásicos, ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno".
"La Constitución no acoge una concepción del derecho a la vida y de la protección del bien vida desconectada de la voluntad de su titular y, por ende, indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir", aclara.
El fallo ha contado con tres votos particulares discrepantes. Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, encuadrados en el bloque conservador, y la magistrada progresista María Luisa Balaguer.
Espejel y Arnaldo, critican que el TC, en lugar de limitarse a analizar si la norma es o no constitucional, haya consagrado la eutanasia "como derecho fundamental", excediéndose de sus funciones y cerrando el paso "a otras posibles opciones legislativas en relación con el problema suscitado" e imponiendo la norma "como el único modelo" posible.
Arnaldo admite en su voto que "del derecho a la vida" garantizado en la Constitución "no deriva una prohibición de despenalización de la eutanasia", siempre que esta se realice con "las debidas garantías" y que no se opone a "una prestación de ayuda para morir en el marco del sistema sanitario público", como la que regula la ley de la eutanasia.
El magistrado afirma en su voto que "no tiene sustento" "alumbrar" un pretendido derecho a la autodeterminación de la propia muerte como "una suerte de derecho fundamental".
Espejel censura que la resolución no haga "mención alguna" a "los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos" y que omita "cualquier referencia al Derecho comparado".
En su opinión, se silencia "una realidad evidente, a saber, que en la opción normativa mayoritaria es la prohibición del suicidio asistido y de la eutanasia".
Afea en su voto que la sentencia no contemple al mismo nivel que ese mencionado derecho a la autodeterminación de la muerte "un derecho fundamental a los cuidados paliativos" o exija una "garantía suficiente de la efectiva disponibilidad de los mismos".
En el tercer voto particular, Balaguer, pese a que se muestra "completamente de acuerdo" con el aval de la ley, considera que "la capacidad de decidir sobre el modo en que una persona adulta, libre, consciente y suficientemente informada pone fin a su proceso vital deriva de manera directa de la proclamación de la dignidad de la persona".
El salto lógico que va entre negar que la Constitución "comprenda un derecho a morir, y reconocer el derecho a recibir ayuda del Estado, a través del sistema sanitario, para poner fin a la vida cuando ello supone expresión del derecho a la integridad física y moral, no puede hacerse sin asumir que es la dignidad el elemento determinante del reconocimiento de esa dimensión del derecho fundamental que, hasta ahora, no había recibido reconocimiento jurisprudencial expreso", añade Balaguer.
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