El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por el ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife), enmendando así al alto tribunal, al considerar que impuso un "desproporcionado sacrificio" al ex dirigente 'morado' porque perdió el escaño.
Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, así lo ha acordado el Pleno con el apoyo de la mayoría progresista --de 7 magistrados frente a 4--, si bien el magistrado progresista Ramón Sáez ha emitido un voto concurrente.
Por su parte, los otros cuatro magistrados, encuadrados en el ala conservadora, han anunciado voto particular.
La corte de garantías ha acogido así la segunda ponencia redactada por la magistrada progresista María Luisa Segoviano sobre el amparo solicitado por Rodríguez frente a la sentencia del TS al entender que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de 1 mes y 15 días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.
En una primera ponencia, que fue analizada el pasado octubre, Segoviano propuso amparar a Rodríguez esgrimiendo que las consecuencias de la condena dictada por el Supremo fueron desproporcionadas porque provocaron que el ex dirigente 'morado' saliera de la Cámara Baja.
Una segunda ponencia --la finalmente aprobada-- mantiene su propuesta de amparar a Rodríguez con un razonamiento distinto. En concreto, expone que la operación jurídica que hizo el Supremo fue incorrecta porque al sustituir la pena de cárcel por multa ya no era posible mantener la pena accesoria, esto es, la inhabilitación.
Para el Tribunal Constitucional, al mantener la inhabilitación como pena accesoria, el Supremo se apartó del principio constitucional de proporcionalidad "por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción".
Por su parte, los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, han emitido un voto particular conjunto donde defienden que el Constitucional debió rechazar el recurso de Rodríguez.
El otrora parlamentario también impugnó el acuerdo adoptado el 22 de octubre de 2021 por la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, para retirarle el escaño después de que el Supremo le condenara. Sin embargo, el TC no ha entrado ahora en este asunto, que queda pendiente.