El Supremo condena a Junqueras por desobediencia y malversación y mantiene su inhabilitación hasta 2031
Pero extingue las penas de los 'Jordis', Rull, Forn y Forcadell
El tribunal advierte de que la derogación de la sedición deja impunes procesos secesionistas sin violencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de desobediencia en concurso real con otro de malversación en su versión agravada, manteniendo la pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, después de revisar la sentencia del 'procés' al amparo de la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación.
En un auto dictado este mismo lunes, ponencia del magistrado Manuel Marchena, el tribunal condena a Junqueras y Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por desobediencia y malversación descartando una rebaja de penas al mantener este último delito en su modalidad agravada, con lo que seguirán inhabilitados hasta 2031, en el caso del ex vicepresident, y hasta 2030, en de los otros tres.
Además, el tribunal condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn por desobediencia. No obstante, en sus casos este cambio de delitos supone la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.
EL DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS NO SUSTITUYE A LA SEDICIÓN
El tribunal niega que la sedición pueda reflejarse ahora en el nuevo delito de desórdenes públicos subrayando que "todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema".
"El delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de atentar contra la paz pública", señalan los magistrados.
Y para la Sala es "indudable" que los hechos del 'procés' "fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia".
LA REFORMA DEJA IMPUNE PROCESOS SECESIONISTAS SIN VIOLENCIA
Con un tono duro, la sentencia advierte de que la reforma ha dejado un "vacío normativo" que implica que quedarán impunes los procesos secesionistas en los que no se actúe con violencia de manera que "la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal".
"La creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal", añaden.
Por eso, no existe "sostén fáctico" para atribuirles la autoría de la ejecución de los actos concretos de violencia o intimidación que se consideran probados a Junqueras, Forcadell, Bassa, Rull, Turull y Romeva "que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos" que sí atribuye a Cuixart y Sánchez. Al respecto, señala que los Jordis sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación por su papel en el asedio a la Conselleria de Economía el 20 de septiembre de 2017.
NO APLICA LA NUEVA MALVERSACIÓN ATENUADA
Y en cuanto a la malversación, el tribunal sigue el criterio del instructor Pablo Llarena y no aplica la modificación de este delito que implica rebajas en las penas de prisión e inhabilitación.
Sostiene el Supremo que los hechos declarados probados "nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del art. 433 del renovado Código Penal".
"Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista (...) nunca podrá considerarse una aplicación pública diferente de aquella a que estaban adscritos esos fondos", explican.
Además, continúan, "lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro" porque "el art. 432 del CP incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal".
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}