José Antonio Griñan | EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que "las actuaciones se encuentran pendientes del transcurso de plazo concedido", respondiendo así a la solicitud de "impulso procesal" formulada por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán por el incidente de nulidad que planteó ante el alto tribunal después de que confirmara la sentencia de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) fraudulentos.

Así figura en una diligencia de ordenación emitida este pasado martes y recogida por Europa Press, en la que el Supremo expone igualmente, ante los incidentes de nulidad planteados frente a su sentencia, que "el incidente de nulidad no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma", que no es otro que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que este pasado martes denegaba la suspensión de las penas de cárcel, en el caso de ocho de los nueve condenados a prisión, entre ellos José Antonio Griñán.

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En un auto emitido este pasado martes, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve las peticiones de suspensión de la pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Angel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

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Al margen de reducir la pena de cárcel de Juan Márquez, el Supremo confirmó las restantes penas de prisión, avalando los seis años y dos días de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a Griñán.

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia admite en su pronunciamiento "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero por otra parte señala "la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".

NADA "ACONSEJA" SUSPENDER LAS PENAS DE CARCEL

"No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", resumen los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".

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Según subraya la sala, "tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional".

En cuanto a Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumenta que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".

DIEZ DIAS DE PLAZO UNA VEZ FIRME EL AUTO

Siendo este nuevo auto susceptible de recurso de súplica en el plazo de dos días, la Audiencia indica finalmente que una vez "firme esta resolución, requiérase a los penados para que comparezcan en el plazo de diez días ante la sala, para su ingreso voluntario" en prisión.

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Previamente, recordémoslo, la Fiscalía Anticorrupción y el PP de Andalucía, partido personado en la causa, se habían opuesto a las mencionadas peticiones de suspensión de las penas de cárcel.