El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles apartar a cuatro magistrados del recurso contra la Ley del Aborto que participaron hace casi trece años en la tramitación de aquella norma y evita así quedarse sin quorum para resolver.
Como era de esperar, el pleno del tribunal de garantías ha inadmitido a tramite los incidentes de recusación contra el presidente Cándido Conde-Pumpido y los magistrados Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel por falta de legitimación de los cinco exdiputados del PP que les recusaron.
El Pleno entiende que los exdiputados firmantes carecen de legitimación a título particular y en su propio nombre para solicitar la recusación pues solo el conjunto de los 71 diputados del PP puede recusar, en cuyo nombre no actuaban en este caso.
Con esta decisión, el tribunal salva la amenaza de quedarse sin quorum para resolver, pues el mínimo son ocho magistrados.
Precisamente, el tribunal ya rechazó este martes la abstención de Espejel porque el Pleno no consideró justificados sus motivos que, en caso de haberse aceptado, habría abocado a tres magistrados más a seguir sus pasos.
Porque Espejel y Montalbán fueron vocales del CGPJ que redactó un informe sobre la ley; Conde-Pumpido era fiscal general cuando el Consejo Fiscal emitió su informe y Campo era secretario de Estado de Justicia, que fue el Ministerio que redactó la ley.
Resueltas ya las abstenciones y recusaciones, el Pleno abordará ahora el debate de la ponencia del conservador Enrique Arnaldo, que avala la ley de 2010 y solo ve inconstitucional una cuestión, el artículo que regula la información que reciben previamente las mujeres al considerar que no está debidamente informada.
La mayoría progresista, de siete a cuatro en el pleno, tiene intención de avalar íntegramente la Ley del Aborto impulsada en 2010 bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sin aceptar limitaciones o condiciones al derecho al aborto.
Si esto ocurre se abren dos escenarios: que Arnaldo asuma la tesis de la mayoría o renuncie a la ponencia para que sea otro magistrado el que la redacte acorde al sentir mayoritario y se apruebe así en el siguiente pleno