Atentado de ETA en la T4 del Aeropuerto de Barajas | TELEMADRID
(Actualizado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo que presentó el etarra Igor Portu Juanena contra la decisión del Tribunal Supremo de no autorizar la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra su condena como coautor del atentado cometido por la organización terrorista ETA el 29 de diciembre de 2006, en las instalaciones de la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.

Según ha informado este miércoles el tribunal de garantías, las resoluciones del Supremo se ajustan a lo dispuesto en la legislación vigente, sin que se aprecie vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

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Los magistrados han considerado que la actuación del Alto Tribunal se ajustó al canon de control de constitucionalidad propio del derecho de acceso a la jurisdicción, en coherencia con los principios de seguridad jurídica y justicia material.

La decisión adoptada por el Pleno contará con los votos particulares del vicepresidente, Xiol Ríos, así como las magistradas Balaguer y Montalbán y los magistrados Conde-Pumpido y Sáez.

El Constitucional se ha pronunciado después de un largo periplo judicial por parte del etarra. Portu había sido condenado por la Audiencia Nacional, en sentencia de 21 de mayo de 2010, a diversas penas de prisión como coautor de un delito de estragos, dos delitos de asesinato terrorista consumados, y 48 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Esta sentencia no fue recurrida, por lo que pasó a ser firme.

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Paralelamente, se siguió otro procedimiento penal contra algunos de los miembros de la Guardia Civil que intervinieron en el momento de la detención de Portu. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a cuatro agentes como autores de un delito de torturas graves, por causar lesiones al recurrente por su mera pertenencia a la organización terrorista ETA.

Sin embargo, esta sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo, que absolvió a los agentes en sentencia de 2 de noviembre de 2011, por entender que no concurría material probatorio suficiente contra ellos.

El fallo del Tribunal Europeo

Portu impugnó la sentencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, en sentencia de 13 de febrero de 2018, estimó el recurso. En su resolución, el el tribunal de Estrasburgo apreció vulneración del artículo 2 del Convenio Europeo y condenó a España por entender que, en el momento de la detención, el recurrente había sufrido lesiones constitutivas de malos tratos, pero que no se podían calificar como torturas por falta de prueba concluyente sobre la finalidad con la que fueron causadas aquellas lesiones.

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El etarra se basó en la sentencia del TEDH para solicitar al Supremo que le autorizara para instar la revisión de la sentencia condenatoria dictada contra él por la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal español, en la resolución impugnada en amparo, desestimó la petición al considerar que el fallo de Estrasburgo no se refería a la resolución que se pretendía revisar, que era la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, sino a la resolución del Supremo que revocó la dictada por la Audiencia de Guipúzcoa.

Asimismo, el Supremo estimó que no existía sentencia condenatoria alguna que acreditara que las declaraciones de los procesados fueron obtenidas mediante violencia o coacción. Y explicó que las lesiones de Portu se produjeron en dependencias y bajo custodia policial, pero no constaba ninguna finalidad de obtener una confesión ni la existencia de relación alguna con el material probatorio utilizado para su condena.

La decisión del Constitucional

Ahora, la sentencia del Constitucional ha confirmado el criterio del Supremo y ha desestimado el recurso de amparo. Para el órgano de garantías, las resoluciones del Alto Tribunal se ajustan a lo dispuesto en la legislación vigente, sin que se aprecie vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Según ha precisado el Constitucional en su nota, el argumento del tribunal para desestimar el recurso es "particularmente extenso". Los magistrados han realizado un análisis detallado de las sentencias del TEDH y de la Audiencia Nacional.

Tras ese examen han destacado que no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por el ahora demandante de amparo y otro acusado y la confesión de este último. Y han insistido en que Portu no impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional, no discutiendo la valoración de la prueba que motivó su condena.

A su vez, ha considerado que no existe vínculo de conexión entre los malos tratos y la licitud, validez y eficacia de la prueba de cargo empleada para descartar la presunción de inocencia del recurrente. Este tribunal también ha constatado que la demanda pretende que el Tribunal Supremo realice una nueva valoración sobre la validez y suficiencia de una prueba de confesión de un tercero, lo que han considerado improcedente, ya que el propio Portu renunció a impugnar la licitud y validez de esa prueba en el procedimiento correspondiente, al no haber recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional; además de exceder del objeto propio de un recurso de revisión.

Tras descartar expresamente la aplicación a este caso de la doctrina expuesta en la sentencia del TEDH de 26 de octubre de 2021 (asunto Serrano Contreras c. España), el tribunal ha concluido que las resoluciones impugnadas no pueden calificarse como rigoristas, excesivamente formalistas o desproporcionadas, sino adecuadas a la naturaleza, requisitos, fundamento y fines de este instrumento procesal extraordinario que es el denominado recurso de revisión, en el que la seguridad jurídica debe prevalecer cuando no hay razón de justicia material que justifique dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme.