El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado aplicar la amnistía al exconseller de Interior Miquel Buch y al exsargento de los Mossos Lluis E. que hizo de escolta y ayudó a huir al expresidente Carles Puigdemont, que de esta forma son los primeros en beneficiarse de la ley del perdón.
Así lo ha decidido la sala de apelaciones del alto tribunal catalán, que este martes se ha reunido para deliberar si aplicaba la ley de amnistía a varias causas vinculadas al procés.
Una de ellas era la que condenó, por malversación y prevaricación, a cuatro años y medio de cárcel y veinte de inhabilitación a Buch, por fichar como asesor al exsargento de los Mossos Lluís E. para que siguiera prestando protección a Puigdemont tras su huida de España.
En una sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, la sala considera que la malversación por la que Buch y el exescolta de Puigdemont fueron condenados entra en los supuestos previstos por la ley de amnistía -que únicamente deja fuera los casos en que hubo enriquecimiento personal-, por lo que declara la extinción de la responsabilidad penal y civil de ambos.
Asimismo, deja sin efecto las medidas cautelares personales o patrimoniales que se hubiesen adoptado durante el procedimiento y cancela los registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, que se hayan llevado a cabo tanto a Buch como a Lluís E., que ya no forma parte de los Mossos.
Condenados por prevaricación y malversación
En septiembre del pasado año, la Audiencia de Barcelona condenó a Buch por malversación y prevaricación, los mismos delitos por los que impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación a Lluís E., que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue asesor en la consellería de Interior, entre 2018 y 2019, cobró 52.712 euros de fondos públicos.
Respecto al delito de malversación, la sala recuerda que la amnistía incluye el perdón para las condenas en que este delito sirvió para "financiar, sufragar o facilitar" cualquier acto para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, siempre que no haya existido un propósito de enriquecimiento personal, entendido como "beneficio personal de carácter patrimonial" cometido "al margen" de los "fines" del procés.
La sala insiste en que si el destino del dinero público malversado "lo es exclusivamente" a los fines previstos por la amnistía deben ser perdonados, ya que otra interpretación "dejaría sin contenido" la ley.
En este sentido, apunta que el "punto neurálgico sobre el que gravita la amnistía" es la relación directa de los hechos en que se basa la condena con los fines vinculados al procés.
La sala advierte de que resultaría "una paradoja insalvable" que Buch, que facilitó al exsargento el ejercicio de funciones de seguridad y protección a Puigdemont, pueda ser amnistiado dada la falta de "beneficio personal patrimonial" en su caso y que quien llevó a cabo estas funciones de seguridad no pueda serlo porque percibió una retribución por los servicios prestados, "pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley determina".
Respecto a Buch, señala además que la amnistía ampara la malversación y prevaricación por la que fue condenado, ya que dictó una resolución sin amparo legal para que el exsargento llevara a cabo las funciones de "apoyo, protección y seguridad" de Puigdemont.
El presidente de la Generalitat en funciones, Pere Aragonès, ha asegurado que "se empieza a hacer justicia" después de la amnistía concedida a Buch y a Lluis E.
"La amnistía empieza a dar sus frutos. Se empieza a hacer justicia y a acabar con la persecución y el sufrimiento de tantas familias. `Qué gran noticia!", ha destacado en un apunte en la red social X.
19 manifestantes de 'Tsunami Democràtic'
El TSJC ha amnistiado también este martes a 19 personas que fueron condenadas durante las protestas de octubre de 2019 tras la sentencia que condenaba a líderes independentistas; durante una concentración de 'Tsunami Democràtic' en 2019 en Barcelona y durante la investidura fallida del presidente de la Generalitat el 30 de enero de 2018.
El tribunal ha declarado la extinción de la responsabilidad penal de los manifestantes "al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia", según las sentencias.
Además, las sentencias aseguran que "de igual modo se cancelarán cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados".
En todos los casos, la sentencia excluye la extinción de la responsabilidad civil, "no aplicable al delito de atentado en concurso ideal con delito de lesiones, cuyas consecuencias resarcitorias podrán ser ejercitadas en la jurisdicción correspondiente" por los perjudicados, varios agentes de los Mossos d'Esquadra.
Todos los acusados fueron absueltos del delito de desórdenes públicos y uno de ellos de atentado a agentes de la autoridad, mientras que los otros sí que fueron condenados por este delito: tres de ellos a un año de prisión cada uno y dos de ellos a cinco meses cada uno, aunque ahora han quedado todos amnistiados.
La manifestación del 16 de octubre de 2019 reunía a unas 22.000 personas en Barcelona, que se desplazaron por varias calles cerca de la Delegación del Gobierno y de la Conselleria de la Generalitat, y varias personas realizaron barricadas con contenedores incendiados y lanzaron objetos a los Mossos d'Esquadra que velaban por la seguridad, incluido el lanzamiento de un cohete al cielo contra un helicóptero de los Mossos y agresiones a agentes de la policía catalana.
Amnistiado el condenado con la pena más alta
Dentro de las amnistías a los manifestantes por las manifestaciones de'Tsunami Democràtic' se inclye la aplicada a Oleksandr S., sobre quien pesaba la pena más alta por los disturbios del procés, de siete años y medio de cárcel, por lanzar pirotecnica y adoquines a la Policía Nacional en 2019.
En el caso de Oleksandr S., el alto tribunal catalán entiende que el delito de atentado a la autoridad y el de lesiones encajan en la ley de amnistía ya que, pese a que uno de los agentes sufrió heridas "particularmente graves" por la "pérdida moderada" del sentido del oído, no se le atribuyó el artículo del Código Penal que castiga la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.
El TSJC recuerda en este sentido que la ley de amnistía excluye los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro o de un sentido, lo que considera que no es de aplicación en este caso.
Por este motivo, procede a la extinción de su responsabilidad penal aunque el TSJC abre la puerta a la vía civil para que los agentes heridos puedan reclamar las indemnizaciones por las lesiones sufridas.