La Sección primera del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación de los exediles del ya extinto Grupo Mixto del Ayuntamiento de Madrid Luis Cueto y José Manuel Calvo, escindidos de Más Madrid, contra un fallo judicial previo que ratificaba la nulidad de su formación.
El Grupo Mixto quedó constituido en abril de 2021 después de que cuatro exediles carmenistas -Marta Higueras, José Manuel Calvo, Luis Cueto y Felipe Llamas- rompieran con el grupo de Más Madrid, dirigido por Rita Maestre, que recurrió la creación del nuevo grupo iniciándose una batalla de recursos cruzados hasta que, en mayo de 2022, un Juzgado de lo Contencioso condenó al Ayuntamiento a disolver el Grupo Mixto y que sus miembros pasaran a ser ediles no adscritos.
Por la actual resolución del Supremo, contra la que no cabe recurso, se confirma la disolución del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Madrid, y se impone el pago de costas a Cueto y Calvo por 2.000 euros, incluido el IVA si procede: 1.500 para Más Madrid, que se personó y se opuso al recurso, y 500 al Ayuntamiento de Madrid, que se personó y no se opuso.
En febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya certificó la disolución del Grupo Mixto del Ayuntamiento de la capital al desestimar los recursos de apelación presentados por el Consistorio, Vox y el propio Grupo Mixto contra la sentencia de un juzgado que condenó al Ayuntamiento a eliminar dicho grupo, pasando sus miembros a ser ediles no adscritos.
Los por entonces concejales del Grupo Mixto Luis Cueto y José Manuel Calvo anunciaron un recurso de casación ante aquel fallo judicial, que es el que hoy queda confirmado con la sentencia de la Sección primera del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En la resolución, con fecha del 3 de abril de 2024 y que ha sido remitida a la prensa por Más Madrid, la jueza aduce que los argumentos de Cueto y Calvo, que se acogían a los artículos 88.2.c y 88.3.a de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA), no justifican el recurso ni acreditan el mismo, sino que se remiten a su demanda.
En el caso del artículo 88.2.d de la misma norma, otro de los textos a los que se remitían los exediles del Grupo Mixto, la magistrada afirma que la improcedencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad en la sentencia del TSJM de febrero como hacían Cueto y Calvo, se basa en argumentos “endebles”.
Rechaza también las cuestiones relativas a la “falta de legitimación activa y el desistimiento de parte de lo suplicado en el recurso” que los exconcejales engarzaban a los supuestos de los artículos 88.2 y 3 de la LJCA, por lo que “no procede su análisis”.
Previamente a la de 2022, hubo una sentencia que estimó un recurso interpuesto por Más Madrid, fue dictada el 5 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, cuyo criterio fue avalado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en un fallo fechado el pasado 16 de febrero.