El Tribunal Supremo rechaza los incidentes de nulidad de Griñán y diez ex altos cargos de los ERE
Sostiene que "los distintos acusados actuaron con conocimiento de los incumplimientos de la normativa presupuestaria y de sus consecuencias"
Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo reiteran en un voto particular al auto que Griñán y otros cuatro ex altos cargos deberían haber sido absueltos por el delito de malversación
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los incidentes de nulidad del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión, y de otros diez ex altos cargos contra la sentencia del caso ERE, un sistema fraudulento de ayudas sociolaborales desplegado en Andalucía entre 2000 y 2011, bajo gobiernos socialistas.
La Sala de lo Penal ha dictado un auto que inadmite a trámite los incidentes y que incluye un voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que reiteran que Griñán y otros cuatro ex altos cargos deberían haber sido absueltos por el delito de malversación, que es el que lleva aparejada la pena de cárcel.
El Supremo ha rechazado las objeciones de Griñán y de los exconsejeros Gaspar Zarrías, Francisco Vallejo, José Antonio Viera, Antonio Fernández y Carmen Martínez; los exviceconsejeros Vicente Lozano, Jesús María Rodríguez y Agustín Barberá; el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exdirector general de Trabajo Juan Márquez.
De Griñán, dice el Supremo que "hay un buen número de pasajes en la sentencia (...) en el que se hace referencia a que, a sabiendas de la ilegalidad del proceso y a pesar de los aludidos informes, no cambió su proceder, por lo que la alegación de que actuó de acuerdo con las recomendaciones de la Intervención es irrelevante en los términos en que ha sido planteada".
Además, añade que "los distintos acusados actuaron con conocimiento de los incumplimientos de la normativa presupuestaria y de sus consecuencias" recordando que la Audiencia ya "precisó que el uso de las transferencias de financiación permitía formalmente eludir la fiscalización previa y eludir también la tramitación de expedientes y, por tanto, el cumplimiento de los rigurosos requisitos y condicionantes impuestos por la normativa".
El pasado 15 de noviembre, la Audiencia rechazó suspender la ejecución de la pena y dio un plazo de diez días a Griñan y a otros siete de los nueve condenados a penas de prisión por el caso ERE para su ingreso voluntario en un centro penitenciario, sin esperar a que el Gobierno resuelva sobre la petición de indulto.
Sin embargo, poco después trascendió la enfermedad de Griñán, y la Audiencia acordó aplazar su ingreso en prisión hasta que concluyan las sesiones de radioterapia que debe recibir por el cáncer que se le ha diagnosticado recientemente.
Así, el Supremo dice que "no procede acceder a las peticiones de suspensión de la ejecución de la pena, interesadas en distintos recursos, al no ser admitidos a trámites, siendo este requisito ineludible para que procediera las suspensiones interesadas".
De hecho, salvo Griñán y Barberá, por estar aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, todos los condenados a penas privativas de libertad están ya en la prisión.
Como ya ocurrió con los votos particulares contra la sentencia que rechazó los recursos contra la resolución de la Audiencia de Sevilla, dos magistradas del Supremo insisten en absolver a Griñán y a otros cuatro ex altos cargos de la malversación. "Buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorpora, son acogidas en los escritos que instan la nulidad presentados por las representaciones procesales de estos cinco condenados, todos ellos ajenos a la Consejería de Empleo. En esa coincidencia entendemos que deberían ser estimadas, pues, como concluimos al formular aquel voto particular, estas cinco condenas a nuestro parecer vulneran la garantía de presunción de inocencia", señalan las magistradas.
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