El bloque conservador del Tribunal Constitucional avisa de que la "desnaturalización" del CGPJ socava la independencia judicial

  • Critica el "castigo" del Poder Legislativo al Consejo General del Poder Judicial para conseguir una renovación que aún no ha llegado
  • El voto particular conjunto de 4 magistrados del Constitucional contra el aval a la reforma que prohibe al CGPJ hacer nombramientos

Los cuatro magistrados que forman el bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han advertido de que la reforma que impide a un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones hacer nombramientos discrecionales supone una "desnaturalización" del órgano, hasta el punto de que afecta a su principal función constitucional: garantizar la independencia judicial frente al "poder político".

Así se expresan los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel en un voto particular conjunto donde muestran su desacuerdo con la sentencia aprobada el pasado lunes por la mayoría progresista del Tribunal Constitcuional que avala la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada en marzo de 2021 para limitar los poderes de un Consejo General del Poder Judicial como el actual, cuyo mandato expiró el 4 de diciembre de 2018.

El Tribunal Constitucional avala la reforma que prohibió hacer nombramientos al Consejo del Poder Judicial en funciones
El Tribunal Constitucional avala la reforma que prohibió hacer nombramientos al Consejo del Poder Judicial en funciones
El Tribunal Constitucional avala la reforma que prohibió hacer nombramientos al Consejo del Poder Judicial en funciones

El Tribunal Constitucional avala la reforma que prohibió hacer nombramientos al Consejo del Poder Judicial en funciones

El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que "no puede descartase de forma automática la constitucionalidad de una norma que tenga por finalidad atender una situación de anormalidad en la que expirado el mandato de los vocales del Consejo las Cámaras no cumplen con su 'poder-deber', incoercible en Derecho, de proceder en tiempo a la designación que les cumple".

Sin embargo, sostiene que en este caso se han transgredido los "límites constitucionales" porque la reforma impacta en la función que configura la "esencia" del CGPJ, esto es, la de "garante de la independencia no solo del juez individual, sino de todo el sistema judicial en su conjunto", "una flagrante desnaturalización del órgano de gobierno del Poder Judicial" que lo reduce a "un mero órgano de gestión administrativa".

Los magistrados recuerdan que el Constituyente quiso "proteger" al Poder Judicial "de la intervención del poder político. De hecho, señalan que "nos encontramos ante un órgano diseñado por la Constitución de 1978 para asumir las funciones que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales, como puede ser el favorecimiento de algunos jueces por nombramientos y ascensos, o evitando molestias y perjuicios por la inspección e imposición de sanciones".

Así, denuncian que han quedado "afectadas sustancialmente las funciones que precisamente justifican la existencia del CGPJ: por un lado, intervenir en la elección y nombramiento de jueces, como elemento necesario para garantizar la independencia de los órganos judiciales; y por otro lado, intervenir en el ejercicio de la potestad disciplinaria judicial, con la finalidad de evitar que se convierta en 'instrumento de presión sobre la actividad judicial o de control político'".

UN "CONTROL NEGATIVO"

En consecuencia, sostienen que "no solo el Estado de Derecho y el principio de división de poderes quedan afectados cuando se atribuyen a un poder funciones constitucionalmente reservadas a otro poder del Estado, sino también cuando se le priva de aquellas competencias esenciales atribuidas para el desarrollo de la función que tiene constitucionalmente atribuida".

Al hilo, razonan que "la apariencia de imparcialidad de determinados órganos jurisdiccionales podría verse puesta en entredicho por la reforma, dado que queda afectada la forma normal de designación de los magistrados y presidentes de los órganos judiciales superiores de nuestra estructura jurisdiccional". "Estas funciones de nombramiento no 'revierten' al Poder Ejecutivo, pero el resultado es que se ejerce igualmente un control sobre dicha facultad de nombramiento, en este caso de naturaleza negativa, al negarse su ejercicio", exponen.

Por tanto, consideran que "este control negativo conlleva inevitablemente una apariencia de falta de imparcialidad en los criterios que rigen estos nombramientos que mal se compadece con los principios del Estado de Derecho, de la separación de poderes y de la independencia judicial".

SIN COMPARACION POSIBLE

Por otro lado, desechan el argumento de la sentencia aprobada que justifica la limitación de un CGPJ en funciones porque otros poderes del Estado --el Gobierno y las Cortes Generales-- ya las tienen restringidas cuando ha vencido su mandato. Y ello porque, apuntan, "las competencias que competen al Consejo no pueden asimilarse a las que desempeñan ninguno de estos dos poderes, siendo el CGPJ un órgano que desempeña una función de garantía de la independencia del Poder Judicial, por lo que no pertenece al ámbito de lo político, y tampoco comparte la naturaleza representativa de la que gozan las Cortes Generales".

"Por ello, frente a lo que se afirma en la sentencia, no son más legítimas las decisiones que adopte un nuevo CGPJ renovado, que las decisiones que pueda adoptar un CGPJ que esté 'en funciones'. El Consejo no tiene que aportar (...) 'legitimidad democrática al Poder Judicial', pues esa no es su función", aclaran.

En concreto, se refieren al Poder Legislativo para manifestar que "es constitucionalmente inadmisible, pero así ha ocurrido, que las Cámaras puedan aprobar una norma para compelerse a sí mismas a cumplir con un deber que les corresponde cumplir 'ex constitutione', o, como llega a afirmar la sentencia de la mayoría, como garantía de la independencia del Consejo frente a las propias Cámaras".

"Lo que hace la sentencia es dar por válido el proceder del Poder Legislativo en la ley impugnada que, exculpándose del incumplimiento de su deber constitucional (de renovar el Consejo), castiga al CGPJ, a quien no es imputable ese incumplimiento, con la privación de sus funciones consustanciales", lamentan.

Añaden además que, "si el propósito de la reforma legislativa era 'favorecer la renovación' del órgano constitucional de gobierno de los jueces, la impotencia de tal designio ha quedado suficientemente de manifiesto por el transcurso del tiempo".

A su juicio, "lo que le corresponde al Poder Legislativo es respetar y cumplir con los mecanismos ya establecidos por la Constitución", "entre los que se encuentra la obligación de permitir que el Consejo cumpla con el papel que le ha sido asignado por la Constitución en defensa de la independencia judicial, también en el supuesto de que los vocales que integran el Consejo hayan sido nombrados por una mayoría distinta de la que actualmente conforma las Cámaras".

Con todo, los magistrados entienden que "se ha debilitado la independencia del Consejo respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, contribuyendo así a un debilitamiento de la independencia del Poder Judicial en su conjunto y afectando al principio de separación de poderes inherente a nuestro Estado de Derecho".

"ATASCO" EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Por último, los magistrados alertan de las consecuencias de dicha reforma en el funcionamiento de la administración de justicia, poniendo la lupa en el "atasco generalizado" que ha provocado en el Tribunal Supremo (TS), con 23 vacantes que afectan a sus cinco salas.

"No solo ha dejado a dicho órgano judicial en una situación de precariedad de medios humanos, sino que desde luego tampoco contribuye al ejercicio de los derechos fundamentales a un proceso sin dilaciones indebidas y a una tutela judicial efectiva", advierten.

El presidente del TSJM pide respeto para el poder judicial y denuncia los ataques a jueces
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También cuestionan la oportunidad de la reforma, "tres años después de que expirase el mandato de los vocales del Consejo", y sus formas, con una tramitación parlamentaria "urgente y sin oír a los principales sectores afectados".

Asimismo, llaman la atención sobre el hecho de se hizo una contrarreforma exprés para devolver al CGPJ su capacidad de proponer candidatos al TC justo cuando la renovación parcial del Constitucional estaba pendiente y era el tercio que compete al órgano y al Ejecutivo, "por lo que era necesario que el Consejo designase los dos magistrados que le correspondía, simplemente para que el Gobierno pudiera a su vez designar los dos suyos".