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El exconsejero socialista de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, quien el pasado 2 de enero entraba en prisión para cumplir la pena de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla, por un delito de malversación derivado del mecanismo o "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos; goza ya del tercer grado penitenciario por motivos sanitarios.

Como ha adelantado El Español y han confirmado fuentes consultadas por Europa Press, Viera, otrora secretario general del PSOE de Sevilla y condenado a siete años y un día de prisión por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, ha accedido al tercer grado penitenciario y está sujeto al centro de inserción social (CIS) de Huelva, provincia en cuya prisión ingresó el pasado 2 de enero, tras haber solicitado tal extremo esgrimiendo motivos de salud.

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Ello, en un contexto en el que recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla solicitaba al Instituto de Medicina Legal (IML) que emita un nuevo informe para determinar si es posible que el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán continúe en prisión el tratamiento médico que sigue por el cáncer de próstata que padece; reclamando igualmente a dicha instancia que especifique si la situación de Griñán, condenado a seis años de cárcel; es susceptible de estudio de aplicación del "tercer grado (penitenciario) por razones humanitarias".

EL INFORME DEL IML SOBRE GRIÑAN

Así se pronunciaba la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, después de que la Fiscalía Anticorrupción evaluase el último informe del IML que indica que el tratamiento del cáncer que padece Griñán necesita "vigilancia estrecha" y reitera que resulta "poco compatible con la vida en prisión"; solicitando el Ministerio Público "que la médico forense concrete en sus conclusiones finales si el tratamiento que en la actualidad recibe el condenado es compatible o no con su ingreso en prisión".

Además, recordando que el Código Penal admite "la posibilidad de otorgar la suspensión de la pena" de prisión "en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables", los fiscales avisaban de que el informe de la forense del IML de Sevilla sobre el cáncer de próstata de Griñán "tampoco se pronuncia" sobre este extremo.

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Por eso, la Fiscalía Anticorrupción solicitaba además a la Sección Primera de la Audiencia "que se le requiera nuevamente" al IML de Sevilla para que, "teniendo en su caso en cuenta el resultado de la revisión médica de Griñán prevista para el día 6 de junio, se pronuncie sobre si la enfermedad que este padece puede calificarse de muy grave".

EL REGLAMENTO PENITENCIARIO

Ello, según precisaban los fiscales, "a la vista de las pautas que se establecen en la nota de 11 de enero de 2000 sobre 'Criterios para emisión de informe médico para estudio de posible aplicación de los artículos 104.4 y 186.2 del Reglamento Penitenciario".

El citado artículo 104.4 regula que "los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal"; mientras el 186.2 versa sobre aspectos como el "diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento", entre otros aspectos.

Ante ello, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordaba librar un nuevo oficio al IML de Sevilla", para que la médico forense, "en los términos solicitados por la Fiscalía y previo traslado del escrito y de la documentación adjunta sobre 'Criterios para la emisión de informe médico para la posible aplicación de los artículos del Reglamento Penitenciario" invocados por la Fiscalía Anticorrupción, se "emita nuevo informe en cumplimiento de lo ya solicitado" el pasado 2 de mayo.