El extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas | EUROPA PRESS
(Actualizado

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido este martes la libertad condicional al extesorero del PP condenado en el 'caso Gürtel’, Luis Bárcenas, una vez ha cumplido las dos terceras partes de su condena, ha pagado la responsabilidad civil en su totalidad, ha mostrado su arrepentimiento y se ha sometido a programas para internos sentenciados por delitos económicos.

En un auto, el juez José Luis Castro explicó que la Junta de Tratamiento del CIS ‘Victoria Kent’ propuso la concesión de la libertad condicional de Bárcenas, a la que Fiscalía no se opuso, al haber cumplido, el 20 de septiembre pasado, las dos terceras partes de la pena “y concurrir los elementos objetivos y subjetivos necesarios para la obtención del último grado de cumplimento de la condena”.

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El magistrado consideró que la propuesta reúne los requisitos exigidos por la Ley ya que se dan en el interno las circunstancias para ello, como que ha pagado la totalidad de la responsabilidad civil que se le impuso, por más de 4 millones y medio de euros, así como que cumplirá las tres cuartas partes de la condena en septiembre del próximo año y la dejará extinguida previsiblemente en septiembre de 2028.

ARREPENTIMIENTO

En cuanto a los aspectos psicológicos, el auto destacó “el arrepentimiento del penado, el reconocimiento de los hechos y la asunción de las consecuencias de sus actos, así como el abono de la responsabilidad civil derivada del delito juntos con los intereses”, así como un “estilo de vida positivo, la ausencia de trastornos psicopatológicos y la elevada tolerancia a la frustración”.

También valoró que Bárcenas ha realizado el programa ‘Pideco’ para internos condenados por delitos económicos, que está motivado al cambio, al aprendizaje y al desarrollo personal, que no ha faltado a ninguna de las sesiones.

Por el contrario, y como elementos negativos para la aprobación de la libertad condicional, el juez mencionó la reiteración delictiva, la gravedad de los delitos, la alarma social y el tiempo de condena pendiente de cumplimiento.

Pese a ello, consideró que la gravedad delictiva ya la tuvo en cuenta el tribunal sentenciador a la hora de imponer la pena, sin que esta circunstancia pueda constituir un elemento estático cuando, además, su evolución es favorable.

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El auto destaca que no debe obviarse que al tratarse de un preso condenado por el Código Penal anterior a la reforma (LO 1/2015, de 30 de marzo) se aplica el régimen de libertad condicional vigente en dicho momento por resultarle más favorable.

No obstante, el juez le impone a Bárcenas la obligación de fijar un domicilio y comunicar al juzgado cualquier cambio, la presentación ante los servicios sociales del CIS ‘Victoria Kent’, la obligación de comunicar cualquier situación en la que resultase detenido, implicado, imputado, acusado o condenado en un proceso penal, así como la obligación de continuar con la actividad laboral, con presentación cada trimestre de la documentación correspondiente.