El exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha ingresado en la prisión de Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir dicha pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia de Sevilla, que recientemente rechazaba su petición de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo, habilitando un plazo de diez días naturales para su ingreso voluntario en prisión.
Como ha avanzado ABC y han confirmado fuentes del caso, la prisión de Puerto III ha comunicado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que Barberá ha ingresado en dicho centro para cumplir la mencionada pena.
Ello, tras el reciente auto de dicha instancia judicial denegando suspender su pena de cárcel, resolución en la que la Sección Primera de la Audiencia admite que es "cierto" que Barberá "padece una enfermedad grave incurable", pero el tratamiento descrito "puede ser dispensado" en el centro penitenciario "con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido".
En ese sentido, recordemos que en el auto dictado el pasado 22 de diciembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, habilitando un plazo de ingreso voluntario en prisión para los exdirigentes de la Junta de Andalucía condenados a cárcel por este asunto, entre ellos el expresidente socialista José Antonio Griñán, el tribunal hacía una excepción en el caso de Barberá.
LA EXCEPCION INICIAL DE BARBERA
Aunque el tribunal desestimó el recurso de súplica del ex viceconsejero de Empleo, contra el auto en el que desestimaba ya suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resolviese las peticiones de indulto y de que el Supremo hiciese lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación; sí accedió a suspender provisionalmente el ingreso en prisión de este condenado.
Ello, según el auto, "hasta que se tramite la petición de suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense".
Según la Sección Primera de la Audiencia, "el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece".