El juez Llarena no aplicará la amnistía a Puigdemont

  • Rechaza el recurso del expresidente catalán y de los exconsellers Puig y Comín y los de la Fiscalía y Abogacía del estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont |EUROPA PRESS

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont contra su decisión de no aplicarle la ley de amnistía al delito de malversación por el que está procesado en rebeldía.

Llarena ha dictado un auto en el que, como era de prever, desestima los recursos de reforma de Puigdemont y de los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín, quienes ahora podrán recurrir la decisión del magistrado ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal.

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También rechaza los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados.

Delitos de malversación

En su auto, el instructor destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento, ya que es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna, y la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso.

En este sentido, el juez resalta que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Sin embargo, recuerda el auto, el artículo 1.4 de la ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

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Al respecto, el juez cita el auto impugnado para reiterar que los procesados "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste" del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.

El auto desestima también también el recurso de Vox que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia.

Además, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en un aspecto procedimental, al compartir que el archivo de su causa por desobediencia corresponde a la Sala de lo Penal, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto a ella.