El titular del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid ha decretado "el cese de la conservación de las grabaciones" del denominado 'Delcygate', relativas a la reunión entre el entonces ministro de Transporte José Luis Abalos y la vicepresidenta de Venezuela Delcy Rodríguez que habría tenido lugar en el aeropuerto de Barajas en enero de 2020 y que habría quedado registrada en el sistema de vigilancia.
En un auto de 20 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Antonio Serrano-Arnal ha pedido a la Policía que informe a Aena y "al encargado de la efectiva conservación de las grabaciones" de que ya no es necesario seguir custodiando las cintas.
El magistrado ha explicado que, "siendo firme el auto de sobreseimiento provisional de 9 de noviembre de 2020 dictado por este Juzgado y no existiendo motivos para su reapertura pese al tiempo transcurrido", lo pertinente es dejar de preservar las grabaciones, "a las que se dará el destino legal que corresponda". Contra esta resolución cabe recurso de reforma.
La decisión tiene lugar dos años y tres meses después de que trascendiera aquel encuentro en Barajas y casi un año después de que el Tribunal Supremo resolviera que correspondía al Juzgado y no al Alto Tribunal decidir si las cintas eran o no destruidas.
El juez Serrano-Arnal preguntó sobre este asunto particular al Supremo toda vez que este órgano también archivó una querella interpuesta por Vox contra Abalos por los mismos hechos. El presidente de la Sala de lo Penal, el magistrado Manuel Marchena, le respondió el destino de esas piezas de convicción debía de ajustarse a lo prevenido en el artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) e insistió en que era de incumbencia "exclusiva" del Juzgado.
Archivo definitivo
Ahora, el titular del Juzgado ha dado el visto bueno para prescindir de las grabaciones de seguridad. Así, ha pasado más de un año desde que el 13 de abril de 2021 la Audiencia Provincial de Madrid cerrara definitivamente la parte del denominado 'Delcygate' que se investigaba en los juzgados ordinarios por un presunto delito de prevaricación contra varios funcionarios.
En coincidencia con los argumentos expuestos en su día por el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, la Audiencia concluyó que no se daba "conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo" en los hechos averiguados.
La Audiencia recogía los argumentos del Alto Tribunal, que consideró acreditado el hecho de que el avión en el que viajaba Rodríguez aterrizó en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en la madrugada del día 20 de enero de 2020 y ella permaneció las instalaciones durante varias horas, "lo que pudo suponer una vulneración de la prohibición del Consejo" de permitir su entrada en el territorio de la Unión.
No obstante, añadía que este asunto "no es constitutivo de ilícito penal alguno y por ello "no se da conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo, como expone el Tribunal Supremo en la resolución parcialmente reproducida, por lo que procedería desestimar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia procede el archivo acordado".