Elecciones 23-J: Cómo votar desde la playa, la montaña o el extranjero
Desde que el presidente del Gobierno convocó elecciones anticipadas han surgido decenas de dudas sobre los procedimientos para votar y bulos que circulan por las redes sociales
La celebración de las elecciones generales en la segunda quincena de julio pillará a miles de ciudadanos en la playa, la montaña o en lugares exóticos, lugares todos desde los que es posible votar por correo.
Desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sorprendiera este lunes convocando elecciones anticipadas para el 23 de julio, han surgido decenas de dudas sobre los procedimientos para votar y muchos bulos que circulan a toda velocidad por las redes sociales.
Así, desde el mismo lunes los chats de Whatsapp ardían con mensajes sobre la necesidad de estar en el domicilio habitual para votar por correo por lo que “aquellos españoles que no estén en sus lugares de residencia durante el mes de julio no podrán votar ni tan siquiera por correo. La única opción es estar el 23 julio para votar presencialmente o abstenerse”.
No es correcto. La ley prevé la posibilidad de votar desde el lugar de vacaciones, ya sea desde España o desde el extranjero.
Votar desde la playa
Los ciudadanos que no vayan a estar en su domicilio habitual el día de las elecciones pueden votar por correo sin problemas desde cualquier punto de España, sólo tienen que especificar la dirección en la que quieren recibir las papeletas y sobre electorales y entregarlas en cualquier oficina de Correos de España.
1. Solicitar el voto por correo:
Se puede solicitar desde este martes 30 de mayo y hasta el 13 de julio en cualquier oficina de Correos presentando el DNI, carnet de conducir o pasaporte. El impreso de solicitud también se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos identificándose con el DNI electrónico o un certificado digital.
2. Recibir las papeletas:
Una vez solicitado el voto por correo, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector las papeletas de cada partido, y demás documentación necesaria “al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo” como residencia habitual.
El votante tiene que firmar personalmente la recepción de los documentos para lo que deberá presentar de nuevo el DNI o pasaporte. Como con todos los correos certificados, si el votante no está en casa cuando pasa el cartero, deberá ir personalmente a la oficina de Correos indicada a recogerlo previa identificación.
3. Emitir el voto por Correo
Una vez elegidas las papeletas de votación, el sobre con los votos, que estará dirigido a la Mesa de votación habitual del elector, se podrá entregar en cualquier oficina de Correos de España.
Votar desde el extranjero
Los españoles que se encuentren de vacaciones o temporalmente en el extranjero también podrán votar, pero antes deberán inscribirse como residentes temporales (ERTA) en el consulado español más cercano. Este trámite no supone darse de baja en el padrón de España y es válido para un año, por lo que quienes se inscribieron como residentes temporales para votar en las elecciones autonómicas y municipales no tienen que repetir el trámite.
Una vez dado de alta en el censo de residentes temporales, el votante recibirá en la dirección que haya especificado el sobre con la documentación, que deberá remitir por correo a su Mesa electoral habitual sirviéndose del sobre que viene incluido con la documentación.
Los españoles que viven en el extranjero
Quienes vivan de forma permanente en el extranjero deberán darse de alta en el Consulado como residentes (CERA), un trámite que sí supone la baja en el padrón en España.
A estos votantes, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y, por primera vez, las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.
Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.
Los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.
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