Estrasburgo avala la ilegalización de ANV por ser "un peligro para la democracia"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló hoy a España en su decisión de ilegalizar en 2008 la formación Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV), con una sentencia en la que considera que ese grupo constituía "un peligro para la democracia".
Con este dictamen se cierra en Estrasburgo el ciclo de sentencias por demandas de partidos que apoyaban a ETA y fueron ilegalizados o vieron su listas electorales anuladas (Batasuna, HB, ANV y otras agrupaciones electorales), y en todas ellas, seis en total en menos de tres años, se ha dado la razón a España.
En este último caso, se defiende que la disolución de ANV llevada a cabo por el Tribunal Supremo era "necesaria en una sociedad democrática" con el fin de "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los otros".
"Sus proyectos políticos contradecían el concepto de sociedad democrática", indica el texto de hoy, en el que también se ve razonable concluir, tal y como lo hizo el Supremo, "que existen lazos entre el partido demandante y Batasuna/ETA", incluida una relación financiera.
Como ya se estimó en junio de 2009 al refrendar la anulación de Batasuna y Herri Batasuna, la sentencia de ANV concluye que España no violó los artículos 11 (Derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 10 (Derecho a la libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, invocados por los demandantes.
Los abogados de la formación abertzale suscribían que la decisión del Supremo vulneraba ese convenio, pero aunque Estrasburgo admite que la disolución de un partido supone una injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, subraya que dicha injerencia respondió a una "necesidad social imperiosa".
Estrasburgo concluyó hoy que ese fallo fue "proporcional al fin legítimo perseguido", especialmente cuando, según el dictamen, algunos de los comportamientos de los demandantes son "realmente similares a un pleno apoyo político a Batasuna-ETA".
Se recuerda por ejemplo la ausencia de condena de los atentados de la organización terrorista, la integración de miembros de Batasuna en ANV, o la participación del partido demandante en homenajes a miembros detenidos o fallecidos de ETA.
La "confusión" entre Batasuna y ANV, según Estrasburgo, se reflejó en "la línea de conducta política e institucional" y en "el empleo de términos amenazantes idénticos a los empleados por Batasuna y Segi en los carteles pegados en Bilbao con fotos de políticos" del PSE y el PNV.
Por ello, Estrasburgo ha decidido no suscribir la tesis de ANV, según la cual la ilegalización dictada por el Tribunal Supremo no se ajustaría a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOOP) de 2002.
EAE-ANV, fundada en 1930, dispone ahora de un plazo de tres meses para solicitar su reenvío a la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo para que vuelva a examinar el caso, en el que se ha seguido la línea marcada en junio de 2009 cuando se decidió la ilegalización de Batasuna y Herri Batasuna.
En esa primera sentencia el Tribunal ya había advertido sobre el "peligro para la democracia" que se derivaba de ambos partidos.
A esos dos fallos hay que añadir la inadmisión en febrero de 2010 de la demanda presentada por la agrupación electoral Aukera Guztiak, ilegalizada en 2005 cuando intentó concurrir a las elecciones vascas, tras la ilegalización de Batasuna.
Y entre las sentencias de Batasuna-HB y ANV, la Corte europea ha dictado otras tres favorables a la anulación de candidaturas electorales.
Son las de Herritarren Zerrenda, agrupación anulada que intentó presentarse a las elecciones europeas de 2004, así como otra de ANV en 2010 por 133 candidaturas anuladas en las elecciones de 2007, en las que Estrasburgo apoyó a España al calificar de "fraude" dichas listas.
La tercera, finalmente, engloba los casos Etxeberria, Barrena, Arza, Nafarroako Autodeterminazio Bilgunea, Airako y otros, de listas electorales anuladas de cara a las comicios municipales de 2003.
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