(Actualizado

Expertos juristas dudan sobre la gestión del Gobierno en la crisis de los controladores. Es el caso de Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constucional, que ve indicios de incontitucionalidad en las medidas adoptadas para solucionar la crisis. Jiménez de Parga señala el artículo 117 de la Constitución que regula el ejercicio de la jurisdicción militar, estríctamente en el ámbito castrense y en los supuestos de estado de sitio.

La legislación española establece también que el estado de alarma es para evitar que se paralicen servicios públicos esenciales, pero sólo en el caso de catástrofes, como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud.

El pasado sábado, Alfredo Pérez Rubalcaba explicaba en rueda de prensa que, en caso de presentarse al trabajo, los controladores "incurrirían en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar". Los juristas responden diciendo que en el caso de que los controladores han cometido delito será un juez civil el que lo juzgue y no un juez militar.

Los controladores europeos también apoyan a sus colegas españoles. La Federación de Controladores Europeos califican de "dictatoriales" las medidas aplicadas por el Gobierno en la crisis. No entienden, además, que los militares se hayan hecho con el control de los aeropuertos porque esta medida, según su criterio, va en contra de todos los estánderes de seguridad aerea.