La Fiscalía pide más pena para Urdangarín y Torres por haber sido "motor" de Nóos
La defensa de Urdangarin pide su absolución
La defensa de Urdangarin pide su absolución y dice que si hubo influencia de Casa Real en contratos sería "impune por atípica"
La fiscal de Tribunal Supremo Angeles Garrido ha defendido este miércoles un incremento de las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca al marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres por considerarles "motor de toda la secuencia" de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos. Para el primero ha solicitado que se incremente la condena inicial de 6 años y 3 meses de prisión hasta los 10 años.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) celebra este miércoles 21 de marzo una vista pública en la que se escuchan los argumentos presentados por la Fiscalía y por las defensas de varios de los condenados en el caso Nóos. Entre los recurrentes figuran la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, su exsocio Diego Torres y el expresidente de Baleares Jaume Matas.
En una intervención de carácter muy técnico la representante del Ministerio Público ha defendido la aplicación de tipos agravados a las penas inicialmente impuestas para ambos y para el expresidente Balear Jaume Matas por los delitos de malversación de caudales públicos , al tratarse de un "delito bilateral" en el que es necesario el concurso de todas las partes.
"En la administración pública no puede hacerse todo lo que uno quiera, no rige el principio de autonomia de la voluntad", ha señalado la fiscal Garrido para justificar la comisión también de los delitos de prevaricación.
Urdangarin fue condenado a seis años y tres meses de prisión, siete años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.533,68 euros por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad en documento público y de malversación (dos años y ocho meses de prisión), uno de fraude a la Administración pública (siete meses), uno de tráfico de influencias (un año) y dos delitos contra la Hacienda Pública (un año cada uno) y a responsabilidad civil.
La pena impuesta fue no obstante bastante inferior a los 19 años de cárcel que pedía para él inicialmente la Fiscalía, puesto que el tribunal de Palma le absolvió de los delitos de blanqueo de capitales y estafa y de varios delitos de falsedad en documentos, tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude en relación con actividades en Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid y tuvo en cuenta circunstancias atenuantes de reparación del daño.
LA DEFENSA DE URDANGARÍN PIDE SU LIBRE ABSOLUCIÓN
La defensa del marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarín, ha solicitado este miércoles la libre absolución de su cliente en el caso Nóos, por el que fue condenado seis años y tres meses de cárcel por siete delitos diferentes en relación con las actividades de la organización sin ánimo de lucro en Balerares. Entre otros argumentos, ha señalado que si hubo influencia de la Casa Real en los contratos suscritos por fundación con la Administración autonómica ésta sería en todo caso "impune por atípica" y no sería delito. "Con todo el respeto para este tribunal les pido, fíjense qué temeridad, que absuelvan al señor Iñaki Urdangarin, que a día de hoy ya viene condenado por parte de la sociedad y determinados medios de comunicación", ha señalado el abogado Mario Pascual ante los cinco magistrados que componen la sala de casación.
A lo largo de su intervención ante la Sala, la defensa del exduque ha reprochado a las acusaciones la "absoluta falta de definición" sobre cuál es la cuota tributaria que se debe imputar al señor Urdangarin por los delitos fiscales a los que fue condenado, ya que en sentencia se fijó una cantidad -de 129.000 euros, sólo 9.000 por encima de la cantidad a partir de la cual se considera que existe delito-, y hoy se pretende que la cantidad sea otra. "El contribuyente no sabe a día de hoy qué cantidad debería abonar para que cualquier tribunal no le quisiera condenar por delito fiscal", ha añadido el letrado. También ha reprochado que no haya merecido reproche el contrato de 18 millones de euros para el equipo ciclista de Baleares y únicamente se persiguieran los 150.000 euros obtenidos por su cliente para organizar la oficina de seguimiento de sus actividades.
En cuanto a las condenas por malversación impuestas al marido de Cristina de Borbón, la defensa se ha preguntado por qué se le ha condenado por los contratos de patrocinio que realizó para lo foros deportivos celebrados en Baleares -por más de dos millones de euros- y se le absolvió en lo referente a los contratos similares firmados con las autoridades valencianas. Ha añadido que, en el caso de los primeros, debería tenerse en cuenta que las autoridades autonómicas de Baleares transpusieron de forma tardía las directivas europeas sobre la actuación de las fundaciones, por lo que dicha fiscalización no se introdujo hasta el año 2011. "Por ello la sindicatura de cuentas de baleares no puso objeción a los contratos ni a los patrocinios", ha añadido Mario Pascual.
MANOS LIMPIAS REITERA QUE HABÍA BASE PARA CONDENAR A LA INFANTA CRISTINA
El sindicato Manos Limpias, que ejercía de acusación popular en el juicio del caso Nóos, ha asegurado hoy ante el Tribunal Supremo que había "base" para condenar a la infanta Cristina, a quien la Audiencia de Palma consideró responsable civil a título lucrativo en la cuantía de 265.088 euros. "Había tanta base que en la sentencia se llega a condenar civilmente a la infanta, no se le absolvió. Tiene que devolver dinero a todos los españoles, lo que sin la intervención de Manos Limpias no se hubiese producido", ha expuesto el representante del sindicato en la vista de casación que está estudiando hoy el alto tribunal.
La sentencia de Nóos consideró que la infanta "desconocía" la existencia de "ilícitos penales" por parte de su marido, Iñaki Urdangarín, y no participó en su ejecución pero sí compartió el dinero ingresado en las cuentas Aizoon, la empresa de la pareja, por lo que la consideró responsable civil a título lucrativo.
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