La Fiscalía ha ratificado en el juicio del "procés" su acusación por rebelión contra los líderes independentistas al considerar que la prueba practicada corrobora la existencia de la violencia, de manera que pide 25 años de prisión para Oriol Junqueras y 17 para Carme Forcadell y los Jordis.
El Ministerio Público ha elevado a definitivas sus conclusiones, por lo que mantiene invariables las penas de prisión que solicita contra los 12 acusados tras tres meses y medio de vista oral, en los que a su juicio no hay duda de que el "procés" fue una rebelión consumada, en la que se empleó dinero público (malversación) y se desobedeció la legalidad vigente (desobediencia).
Tan solo ha modificado una cuestión para que se aplique el artículo 36.2 del Código Penal que dice que la pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo excepciones, y que impide conceder el tercer grado hasta cumplir al menos la mitad de la pena, de manera que la Generalitat no podría concedérselo en caso de estar en cárceles de Cataluña.
Por su parte, la Abogacía del Estado también mantiene su petición de 12 años de cárcel para Junqueras por sedición y malversación; penas de entre 11 años y medio para Forn, Rull, Turull, Bassa y Romeva; 10 años para Carme Forcadell; y 8 años para los Jordis, todos ellos por un delito de sedición en un gesto en el que se desmarcó radicalmente de la Fiscalía.
Así lo ha anunciado Rosa Seoane, jefa de lo Penal de la Abogacía del Estado -dependiente del Gobierno- ante el Tribunal Supremo al elevar sus conclusiones a definitivas, es decir, no ha modificado nada de su escrito en relación a los 12 acusados.
Vox ha retirado su petición de pena de organización criminal malversación para el exconsejero de Empresa Santiago Vila y lo deja en desobediencia, que no conlleva pena de cárcel.
Las defensas insisten en la absolución
Las defensas de los doce líderes independentistas juzgados en el Supremo se han ratificado en la libre absolución de todos los acusados en el juicio del "procés" al considerar que no han cometido ningún delito y que no hubo violencia ni actuación que ampare ni la rebelión ni la sedición.
Los abogados han mantenido sus escritos de defensa intactos, si bien muchos de ellos han introducido un pequeño añadido, en el que solicitan de manera subsidiaria y alternativa la eximente prevista en el artículo 20.7 del Código Penal, que establece que estará exento de responsabilidad criminal "el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".
Estiman así que la prueba practicada a lo largo de tres meses y medio de juicio demuestra, en su opinión, que el otoño de 2017 no se cometió ningún delito y que la violencia que le atribuye la Fiscalía a los acusados no existió, como tampoco hubo ningún gasto de dinero público para el referéndum.