La Fiscalía de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió al escultor Eduardo Tenreiro de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños en tumba de los que estaba acusado por pintar sobre la lápida de Francisco Franco en la basílica del Valle de los Caídos.
El Ministerio Público informa en un comunicado de que ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSM) contra la sentencia de la Audiencia Provincial porque entiende que la conducta desplegada por el acusado, "tal como se recoge en los hechos probados y como resultado de la prueba practicada en el juicio oral", es merecedora de un reproche penal.
Los hechos ocurrieron 31 de octubre de 2018 cuando el artista gallego se dirigió a la tumba del dictador y vertió sobre ella pintura roja, dibujó una paloma y escribió "Por la libertad", como difundió en redes sociales el fotógrafo Pedro Armestre, mientras exponía en voz alta, tras realizar la pintura, que llevaba a cabo tal acto "por la reconciliación de los españoles".
La Fiscalía sostenía que llevó a cabo la acción "con evidente desprecio hacia los sentimientos religiosos de los presentes y amparándose en su concepción socio-política de la sociedad", por lo que solicitaba para él un año de cárcel y que indemnizara a Patrimonio Nacional con 833,41 euros por daños y perjuicios.
En su recurso, el Ministerio Público sostiene que esa acción no puede entenderse amparada en la libertad de expresión porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la basílica, "el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica".
Es más, incide en que la acción se llevó a cabo en la zona del altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebración de una misa, "en un momento en el que los niños de la Escolanía estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucaristía se dirigían al altar mayor", motivo por el cual se retrasó el inicio de la misa.
"Es evidente –añade la Fiscalía-, que el acusado se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto".
La Fiscalía pone de manifiesto que la conducta enjuiciada alcanzó una "gran relevancia" debido a la hecho de que el acusado se hizo acompañar de otra persona para grabar los hechos, "los cuales alcanzaron una gran repercusión mediática con la difusión de las imágenes".
Además, descarta que la perturbación originada por el acusado fuera menor, "porque la misa fue suspendida y hasta que el acusado no fue detenido y sacado de la Basílica no se pudo desarrollar con normalidad". La sentencia destaca que el artista no entró en una iglesia o lugar de culto cualquiera, sino a la basílica donde se encontraba la tumba de Franco y "está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes".
En relación al delito de profanación y daños en tumba, los magistrados destacan que "no se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos".
"Para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje", con "daños que se reducen a la afectación estética y que pueden recuperarse con una mera limpieza", precisan.