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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido al juez Pablo Ruz que retire el procesamiento por colaboración terrorista a los tres mandos policiales imputados en el "chivatazo" con el que se alertó a ETA sobre una operación contra su red de extorsión en 2006 en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa).

En su informe sobre los recursos que el ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, el inspector de la Brigada de Información de Álava José María Ballesteros y el Jefe Superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés presentaron contra la decisión de Ruz, el Ministerio Público insiste en la falta de competencia del magistrado para investigar los hechos al entender que el delito de colaboración exige una "afinidad ideológica" que no comparten.

De esta forma, la posición del fiscal Carlos Bautista, que considera que los hechos "pueden tener un claro encaje" como delito de revelación de secretos, supondría la inhibición de la causa a favor de los juzgados de Irún.

En este mismo sentido ya se había pronunciado la Fiscalía el pasado mes de abril cuando pidió a la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional que retirara la imputación por colaboración terrorista, pero el tribunal consideró que no es necesario "comulgar con la finalidades" de ETA y que tampoco se puede excluir del delito a miembros de la Policía "por su perfil profesional".

En esta ocasión, Bautista reitera que, al igual que todos los tipos penales relacionados con el terrorismo, el de colaboración "exige como punto de partida una mínima afinidad, adhesión o sintonía ideológica", así como la ejecución de actos que supongan una "contribución intencional" para subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. "De lo contrario, deberá acudirse a los tipos penales previstos en la legislación penal común", recalca.

Según relata, el propio Ruz prescindió de este requisito de "mínima adhesión ideológica", elemento "que no concurre en el presente caso", para ordenar el procesamiento el pasado 13 de julio.

El fiscal recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo para repetir que el criterio de conducta terrorista tipificada por el Código Penal establece que "únicamente cuando se parte de una cierta solidaridad, afinidad, adhesión o sintonía con los objetivos y fines de la organización" se puede calificar un delito como de colaboración.

Entre esa jurisprudencia, cita la sentencia del Tribunal Supremo en el "caso GAL" por la que se absolvió por el delito de colaboración a los procesados -algunos de ellos funcionarios policiales- al no llegar el hecho a "perturbar la convivencia ciudadana por producir la alarma o miedos propios del terrorismo". "Es obvio, pues, que si en la conducta que se imputa a los procesados no concurren todos los requisitos que la ley penal y la doctrina jurisprudencial requieren para que nos encontremos en presencia de un delito de colaboración con organización terrorista (...) debe rechazarse semejante calificación jurídica", concluye.