García Castellón pide al Supremo que investigue a Puigdemont y a Rovira por terrorismo
El magistrado señala que para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que investigue por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democratic al expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas.
En su exposición razonada, el magistrado señala que para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar por estar aforados Puigdemont y el diputado del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg.
El escrito del magistrado al Supremo señala que Carles Puigdemont se situaría en el vértice más alto de la organización de Tsunami Democràtic y añade que su posición como expresidente y líder desde Bruselas del independentismo le confiere “una posición de autoridad incuestionable”.
También explica que en este momento procesal la calificación no puede plantearse en términos excluyentes, sino que, la gravedad de los hechos y su complejidad, permiten subsumirlos en diversas infracciones que encajarían en actos de terrorismo en el sentido que prevé el Derecho de la Unión Europea.
Según el magistrado, existen indicios que permiten inferir su participación en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami. Entre esos indicios, explica, se encuentran los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, y el empresario Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami.
El Gobierno rechaza valorar la imputación por terrorismo de Puigdemont en el caso Tsunami Democràtic
Para el juez también se infiere el rol de liderazgo de Puigdemont en Tsunami de una conversación mantenida con el empresario Josep Campmajó en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del 'procés'.
ACTOS VIOLENTOS
El magistrado analiza los actos violentos que se produjeron el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat y señala que se trató de una acción ilícita, en el sentido más amplio de la palabra puesto que no consta que hubiera convocatoria legal alguna para realizar una manifestación o reunión. Recuerda que no resulta posible autorizar manifestaciones y concentraciones en una instalación crítica como es el aeropuerto barcelonés.
El juez añade que los informes remitidos por los Mossos han revelado el uso de artefactos, sustancias y armas en la acción de bloqueo del aeropuerto por parte de los manifestantes.
Esa acción, según el magistrado, tiene encaje en el Código Penal por los daños materiales, las personas lesionadas, la integridad física de los presentes en la instalación aeroportuaria y la afectación al tráfico aéreo.
Las "graves consecuencias"
A lo largo de su escrito, el instructor repasa las acciones que se atribuyen a Tsunami en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio del 'procés', como la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de infraestructuras críticas del Estado o europeas como las acciones llevadas a cabo en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y de la torre de control ENAIRE de Barcelona-Gavà.
En relación con esto último, el magistrado destaca la "importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida".
"Si Tsunami hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no solo habría provocado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control", advierte.
Para el juez no se puede minimizar el impacto que tuvo para la vida e integridad de las personas estos hechos, debiendo subrayar que en el marco de esta acción se produjo el fallecimiento de una persona de nacionalidad francesa.
Tratar de poner luz sobre la muerte de un hombre
El magistrado considera necesario averiguar si el colapso del aeropuerto pudo intervenir de algún modo en su muerte. "Dicho de otro modo, se trataría de descartar que el fallecimiento se podría haber evitado", aclara.
Los disturbios, continúa, se alargaron hasta altas horas de la madrugada del día 15 con un resultado de múltiples heridos, incluyendo tanto agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como civiles.
Por ello, el magistrado considera que la investigación también deberá esclarecer quiénes fueron los lesionados, con el correspondiente ofrecimiento de acciones, y dirimirse si los resultados lesivos resultan igualmente imputables a los responsables de la organización investigados.
"Especialmente relevante resultará esclarecer si entre los lesionados hubo usuarios del aeropuerto, a los efectos de concretar el riesgo que para la integridad física de las personas que se encontraban en el aeropuerto supuso la acción organizada por Tsunami", incide.
Y es que, continúa, "no solo se causaron daños en las personas, sino que, además, se ocasionaron importantes perjuicios económicos que la instrucción deberá concretar si resultan objetivamente imputables a los responsables de la organización".
Abre la puerta a juicios en Francia o Bélgica
En el relato de los hechos, el magistrado recuerda que los asaltantes accedieron a la zona de embarque, lograron asentarse delante de las puertas de embarque para acceder a los aviones, impidiendo el acceso de los pasajeros a los mismos, y consiguieron bloquear la torre de control aéreo de El Prat.
García Castellón también analiza los hechos cometidos a la luz de los convenios internacionales para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil "dado que varios de los investigados en este procedimiento se encuentran fuera de España, concretamente en Suiza y Bélgica, países que han firmado los convenios señalados".
"Esto supone que, para el caso que no pueda producirse el enjuiciamiento en España de estos hechos, podría quedar a salvo la posibilidad de enjuiciar los graves acontecimientos acaecidos en el aeropuerto de El Prat, en alguno de dichos países, si se hace uso de los mecanismos de cooperación judicial oportunos por parte de la Sala Segunda", sostiene.
En su escrito el magistrado indica que, descartada la figura de la sedición --derogada el pasado año-- el primero paso "sería examinar si podríamos encontrarnos ante un delito de desórdenes públicos cometido por una organización criminal estructurada".
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