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La Generalitat ha presentado hoy ante el Tribunal Supremo dos recursos, uno por infracción procesal y otro de casación, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca sobre los bienes del Monasterio de Sijena.

Los recursos han sido presentados después de que el ministro de Cultura, Íñigo Méndez de Vigo, que asumió las competencias de cultura en Cataluña por la aplicación del artículo 155, los autorizara con el objetivo de evitar que la Generalitat pueda recurrir el proceso ante el Tribunal Constitucional alegando "indefensión".

Los recursos llegan después del que interpuso la Generalitat el 7 de diciembre ante un juzgado de Huesca que fijó el 11 de diciembre como plazo máximo para que el Museo de Lleida entregara las 44 piezas al Monasterio de Sijena.

La Generalitat presentó después otro recurso para pedir la devolución de las piezas, aunque el ministro solicitó su retirada porque se hizo sin su "consentimiento" y, según él, ya no tenía sentido porque ya se había producido el traslado.

En sus escritos, la Generalitat considera que "la principal pretensión de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena al presentar ante la jurisdicción civil las demandas de nulidad de los contratos de compraventas de 1983 y 1992 (entre la Generalitat y la comunidad de monjas) era conseguir el traslado al territorio aragonés de los bienes objeto de tales contratos".

Estima que en el fondo se trata de la misma pretensión que en su día dio lugar al conflicto de competencia nº 2799/1998, resuelto a favor de la competencia de la Generalitat por la sentencia del Tribunal Constitucional 6/2012, que confirma que "se trata de una cuestión de competencia estatutaria y administrativa en favor de la Generalitat ya solucionada por el TC".

Considera asimismo que, cobijado en el manto de la intervención procesal, se ha "colado" en el proceso una parte no demandante (el Ayuntamiento de Sijena) que ha visto indebidamente reconocida su condición de demandante en lugar de la de interviniente.

"La consecuencia de ello es que el MNAC ha sido condenado sin que nadie lo haya pedido, sin que nadie haya dirigido contra él pretensión alguna de condena".

Los recurrentes consideran también que la sentencia incurre en "un error patente de valoración de la prueba en una doble vertiente: no hay prueba de que los bienes en litigio estuvieran comprendidos en la declaración de Monumento Nacional hecha por la Real Orden de 28 de marzo de 1923; y no hay prueba de que esos bienes se encontraran dentro del Monasterio de Sijena en 1923".

En el recurso de casación, la Generalitat argumenta "la falta de legitimación de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para solicitar la declaración de nulidad de los contratos impugnados" entre el Gobierno catalán y la comunidad de monjas sanjuanistas.