El Gobierno aprueba la ley de mutuas y la gestión de la incapacidad temporal
Seguirán los procesos desde el primer día y los partes de baja ya no se confirmarán semanalmente
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que reforma las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y el real decreto la gestión de la incapacidad temporal (IT). Así lo han señalado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
La ministra ha destacado que la ley clarifica y sistematiza el régimen jurídico de las mutuas y ha añadido que mejora las prestaciones del sistema en beneficio de los trabajadores y previene los riesgos laborales.
Con esta reforma, la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de cinco días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.
Si el Servicio Público de Salud desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días. Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.
En este periodo, en el caso de los Servicios Públicos de Salud será de 11 días, y en el del INSS serán 8. El Gobierno calcula que la mejora de la gestión de la incapacidad temporal permitirá ahorrar en prestaciones 300 millones anuales.
Además, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. De este modo, si en plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También se pretende favorecer a la empresa, ya que se reducen las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
Así, a partir de ahora el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.
Se incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. El texto regula la figura del presidente y se definen las retribuciones del personal directivo y las funciones del gerente.
El texto limita las cuantías con las que se constituirán las reservas de estabilización en cada ámbito de la gestión, con el objetivo de que el excedente de cotizaciones que acumulan las mutuas se reintegre a la Seguridad Social. Esto liberaría más de 2.000 millones de euros procedentes de la regularización de la reserva de estabilización de contingencias profesionales que podrían destinarse a mejorar la liquidez del sistema.
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