El Gobierno aprueba subsidios para parados de larga duración y un decreto contra "falsos autónomos"
El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto-ley que modifica otro anterior por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (PAE). El objetivo de esta nueva norma es evitar que alrededor de 41.000 parados de larga duración queden desprotegidos y sin las ayudas económicas por no poder reincorporarse al programa, una vez finalizada su prórroga el 30 de abril de 2018.
El carácter urgente del real decreto-ley se justifica por que al haber finalizado la vigencia del programa resultaba imposible la reincorporación de aquellas personas que habían causado baja temporal en el mismo por colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del requisito de rentas, o responsabilidades familiares. La interrupción de la prestación impedía tanto la reincorporación al programa extinto como la percepción de la nueva ayuda sustitutoria del PAE, que excluye expresamente la solicitud de beneficiarios de aquel programa.
La reincorporación supone evitar una situación de "desigualdad" entre aquellos que no han causado baja temporal y los que sí, con derechos reconocidos en idénticas condiciones de necesidad.
Es preciso tener en cuenta que la medida afecta a un colectivo muy necesitado de protección, al tratarse de personas que han agotado todo tipo de ayudas, y con responsabilidades familiares a su cargo, según el Ministerio.
Esta norma está dotada con 53 millones de euros, cuantía ya prevista en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018.
EL GOBIERNO APRUEBA UN REAL DECRETO PARA GARANTIZAR LA AFILIACIÓN DE LOS FALSOS AUTÓNOMOS AL RÉGIMEN GENERAL
Además el Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto que modifica la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social. Según informó el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena, lo que se conoce como falsos autónomos.
En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento. Las empresas afectadas -o, en su caso, los trabajadores- tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.
La medida aprobada hoy trata de evitar estas incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo cuando, tras practicar la Tesorería las altas de oficio de los trabajadores, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos empleados y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED).
Un ejemplo del volumen de gestión es que para uno de los supuestos afectados el número de movimientos realizados -altas, bajas o variación de datos- ha sido de 14.500, que afectaban a 5.500 trabajadores y a 21 direcciones provinciales de la Tesorería.
Mediante el real decreto aprobado hoy se reforman los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. A partir de ahora, serán preceptivos los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.
Asimismo las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.
El Consejo de Ministros aprobó hoy esta reforma reglamentaria que se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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