El Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional a excepción de cuatro: Navidad, el 25 de diciembre; Año Nuevo, el 1 de enero; la fiesta del Trabajo, el 1 de Mayo, y la Fiesta Nacional de España, el 12 de octubre, según el Estatuto de los Trabajadores. El futuro presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha afirmado en el Congreso que tiene la intención de eliminar los puentes y trasladar los días festivos a los lunes mas cercanos con la excepción de las fechas con más arraigo social, para así aumentar la competitividad de las empresas.
El artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores faculta al Ejecutivo a trasladar el resto de fiestas nacionales que tengan lugar entre semana y establece que las que coincidan con domingo se pospondrán al lunes inmediatamente posterior.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos establecido en el Estatuto, podrán fijar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
Según el calendario laboral publicado en el Boletín Oficial del Estado, 2012 contará con nueve días festivos de carácter nacional, uno más que este año.
La relación de festividades nacionales del año que viene es la siguiente (entre paréntesis figura el día de la semana en que caen):
1 de enero: Año Nuevo (domingo, inamovible)
6 de enero: Epifanía del Señor (viernes).
6 de abril: Viernes Santo (viernes).
1 de mayo: Fiesta del Trabajo (martes, inamovible).
15 de agosto: La Asunción de la Virgen (miércoles).
12 de octubre: Fiesta Nacional de España (viernes, inamovible).
1 de noviembre: Todos los Santos (jueves).
6 de diciembre: Día de la Constitución (jueves).
8 de diciembre: La Inmaculada Concepción (sábado).
25 de diciembre: Natividad del Señor (martes, inamovible).
Según el mencionado artículo del Estatuto, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodo de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales y, en cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las cuatro mencionadas.