Hacienda confirma que Urdangarín cometió dos delitos fiscales en 2007 y 2008
El juez Castro se apoyará en ello para sustentar la imputación de Urdangarin por delito fiscal
La Agencia Tributaria (AEAT) ha confirmado, mediante un extenso informe entregado este martes al juez instructor del caso Nóos, José Castro, que Iñaki Urdangarin cometió dos delitos fiscales en 2007 y 2008 al haber defraudado hasta 337.138 euros a Hacienda (182.000 euros en 2007 y 155.138 en 2008), rechazando de este modo las alegaciones que recientemente entregó el Duque de Palma al magistrado, según han informado fuentes jurídicas.
De este modo, Castro ya tiene sobre la mesa la pericial que le permitirá contar con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al marido de la Infanta Cristina en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si también mantiene la imputación de la propia hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.
Tanto la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, imputan dos delitos fiscales a Urdangarin en lo que al IRPF se refiere al apuntar que el imputado percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon -empresa de la que es copropietario junto a la Infanta- con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.
Más en concreto, el dictamen de este martes, entregado después de que el pasado día 5 Castro urgiese a Hacienda a que determinase de forma definitiva si el Duque defraudó al fisco para disminuir su tributación en el IRPF, rebate los argumentos expuestos por Urdangarin en el sentido de que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados".
Una circunstancia contraria, aseveraba, a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, Hacienda asevera en su nuevo informe que el hecho de que así procedieran las mercantiles nada tiene que ver con que Urdangarin declarase sus ingresos a través de Aizoon, lo que la AEAT considera irregular por cuanto, con esta práctica, se pretendía ocultar al verdadero receptor de los cobros.
LA CUOTA DEFRAUDADA NO ALCANZARÍA LOS 120.000 EUROS, SEGÚN EL DUQUE
Por su parte, el abogado de Urdangarin, Mario Pascual Vives, subrayaba en su escrito que "en el negado caso" de que los rendimientos que obtuvo a través de Aizoon por asesorar a diversas empresas "deban imputarse a título personal" a su patrocinado, ni en 2007 ni en 2008 se habría traspasado el umbral de los 120.000 euros que determinaría haber incurrido en un delito contra Hacienda.
Tal y como incidía el abogado del Duque, en el caso de que se determinase que las cantidades que cobró debía haberlas declarado por la vía del IRPF y no a través de la empresa Aizoon, la cuota dejada de pagar al fisco no alcanzaría los 120.000 euros puesto que, "en cualquier caso, habría que deducir de la presunta cuantía defraudada las cantidades que el pagador de las mismas hubiera tenido que retener sobre esos rendimientos".
Al respecto, Pascual Vives precisaba que los rendimientos obtenidos por la pertenencia a consejos de administración, como es el caso de Urdangarin, están sometidos a la obligación de retención por parte de las empresas que los abonan, en un porcentaje que debe ascender en concreto a un 35 por ciento.
El abogado aseveraba así que la Administración Tributaria "pudo y debió actuar frente a los pagadores de los rendimientos para exigir la correspondiente retención", recalcando que tanto Urdangarin como Aizoon ya fueron sometidos a inspección tributaria, por lo que Hacienda "era conocedora de esta situación".
LAS EMPRESAS DE LAS QUE COBRÓ URDANGARÍN
En concreto, las empresas de las que cobró Urdangarin, cuyas retribuciones facturó a través de Aizoon y que según los técnicos de la AEAT deben ser consideradas rentas de Urdangarin e integrarse en su IRPF, son Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta Africa, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde. Sus responsables han sido interrogados como testigos, a lo largo de la instrucción del caso Nóos, por parte del juez Castro.
El propio magistrado, en el auto por el que imputó a la Infanta por presuntos delitos fiscales y de blanqueo de capitales, apuntó a Aizoon como una sociedad "pantalla" que, "con un disfraz mercantil", tenía como cometido real perseguir "lucros derivados de contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones sobre el IRPF para ser derivadas a través de Aizoon".
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