La Junta Electoral Central da 24 horas a Torra para retirar los lazos amarillos
Desestima su recurso y le advierte que, de no hacerlo, puede exigirle responsabilidades "administrativas y, en su caso, penales".
La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso del presidente de la Generaltat, Quim Torra, contra la orden de retirar los lazos amarillos y 'esteladas' de los edificios de la Generalitat por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral, y le ha dado 24 horas para cumplir esa resolución avisando de que, en caso contrario, podría exigirle responsabilidades "administrativas y, en su caso, penales".
"Reiterar al presidente de la Generalidad el requerimiento para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas "esteladas" y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia", señala la resolución aprobada este lunes por la tarde.
La vía administrativa conlleva multa de 300 a 3.000 euros y la penal puede llegar a inhabilitación por un delito de desobediencia.
Hace una semana, la Junta Electoral Central dio 48 horas a Torra para proceder a retirar esos símbolos independentistas de los edificios y espacios públicos atendiendo así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En su resolución, el organismo encargado de velar por los procesos electorales argumentaba que la ley prohíbe que los poderes públicos tomen partido en las elecciones y que tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista como la bandera 'estelada' son "símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones" del próximo 28 de abril.
Al cumplirse las 48 horas dictadas por la Junta Electoral Central, el presidente de la Generalitat presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos de las fachadas públicas alegando que respeta "el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos".
Torra había alegado además las dificultades derivadas de la existencia de multitud de edificios públicos que no son propiedad de la Generalitat o no están gestionados por esta institución.
La Junta Electoral Central rechaza estos argumentos y señala que la libertad de expresión no es aplicable a los gobernantes, que deben ser neutrales en periodo electoral.
Además, requiere a la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, para que informe a la Junta si se ha cumplido su orden dentro del plazo previsto "al efecto de deducir, en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo".
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}