La Abogacía del Estado ha decidido no recurrir la decisión del magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena de procesar al ex presidente catalán Carles Puigdemont únicamente por delitos de desobediencia y malversación, sin sumar el nuevo de desórdenes públicos agravados, según fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press.
El instructor del 'procés' tuvo que revisar el procesamiento por el 1-O de Puigdemont, los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, a raíz de la reforma del Código Penal (CP) que eliminó el delito de sedición, modificó el de malversación y creó uno de desórdenes públicos agravados.
En una primera resolución del 12 de enero, Llarena acordó procesar al expresident por un delito de desobediencia --en sustitución de la desaparecida sedición-- y uno de malversación agravada. En respuesta, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado recurrieron para instarle a sumar un tercer ilícito: desórdenes públicos agravados.
El 21 de marzo, el magistrado del TS rechazó todos los recursos de reforma --de acusaciones y defensas-- para confirmar el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por desobediencia y malversación, y el de Ponsatí y Rovira por desobediencia.
Esta última resolución aún puede combatirse en apelación, algo que la defensa de Puigdemont ha avanzado que hará en la misma línea que su anterior recurso, cuando acusó a Llarena de "ignorar" la reforma del CP. Las fuentes fiscales y gubernamentales consultadas confirman a Europa Press que no será el caso del Ministerio Público ni de la Abogacía del Estado, que han optado por no elevar el asunto a la Sala de lo Penal.
Los recursos de apelación que se presenten irán a parar a la Sala Segunda, sin que de esta decisión puedan formar parte los seis magistrados que integraron el tribunal que juzgó la causa del 'procés' y que condenó al ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión e inhabilitación.
Cabe recordar, que el tribunal del 'procés', que también tuvo que revisar su sentencia a la luz del nuevo Código Penal, acordó condenar por desobediencia y malversación agravada a los líderes independentistas que habían sido condenados por sedición y malversación, descartando también los desórdenes públicos agravados. ACUSO AL
JUEZ DE LIMITAR SU MARGEN DE ACUSACION
En su auto de la semana pasada, Llarena respondía a la petición formulada por Fiscalía y Abogacía del Estado que la reforma penal "no ha modificado el delito de sedición para sujetarse a unas nuevas exigencias legales o minorar su pena, sino que lo ha derogado".
"Y, puesto que las acusaciones no pueden fraccionar las previsiones de la nueva ley y eludir esta derogación, la aplicación de la reforma comporta una despenalización del artículo que se mostraba aplicable conforme a la legislación anterior", recalcaba.
En este sentido, Llarena indicaba a los Servicios Jurídicos del Estado, que le acusaban de limitar su margen de acusación de cara al eventual juicio, que no puede ser "ajeno" a la calificación durante la fase de investigación, ni permitir que se mantengan acusaciones "pese a evaluar que se ha modificado" el Código Penal.
En su escrito, la abogada del Estado Rosa María Seone insistió en que el magistrado instructor no podía "agotar" el abanico de delitos al que las acusaciones podían recurrir de cara a un eventual juicio porque, de hacerlo, estaría "privando a las acusaciones de la oportunidad de valorar la aplicación" de tales tipos penales, en este caso, el de desórdenes públicos agravados.
La letrada defendía que los hechos que antes podían ser perseguidos como sedición ahora podían ampararse en el "nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados", dado que "esa aplicación será más favorable". Llarena, sin embargo, desestimó estos argumentos y confirmó su decisión de no incluir el delito de desórdenes públicos agravados en el procesamiento de los líderes independentistas fugados.