La Asociación de Fiscales advierte que la reforma de la malversación puede provocar revisiones a la baja en condenas por corrupción
Lamenta además que esta reforma se apruebe "omitiendo deliberadamente todo tipo de informe que hiciese reflexionar sobre sus terribles consecuencias"
La Asociación de Fiscales (AF) alerta de que la reforma del delito de malversación conllevará revisiones a la baja en condenas por corrupción al igual que ha sucedido con las sentencias por agresión sexual a partir de la entrada en vigor de la conocida como Ley del sólo sí es sí.
"Al menos, que no se diga que en esta ocasión no estaban avisados", advierte esta asociación, mayoritaria en la carrera y de carácter conservador, en un comunicado en el que lamenta además que esta reforma se apruebe "omitiendo deliberadamente todo tipo de informe que hiciese reflexionar sobre sus terribles consecuencias".
A su juicio, "el único dato objetivo y constatable es que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del sólo sí es sí, algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes".
Todo ello, sin que en este caso -como sí se pudo hacer antes de la aprobación de la citada ley que afecta a los delitos de índole sexual- "haya sido posible apuntarlo en el trámite de informe del Consejo Fiscal, órgano consultivo de la Carrera Fiscal", por el modo en qué se ha tramitado esta reforma.
La asociación se muestra también crítica con la defensa que se ha hecho "de la necesidad" de una reforma que al implicar "rebajas punitivas para los malversadores" genera "una profunda preocupación social".
La primera de las razones evocadas, "bastante repetida en la actualidad", es la de acomodar nuestra legislación al derecho comparado "partiendo de la premisa, no acreditada, de que fuera de nuestras fronteras se regula mejor y se castigan de forma más certera los comportamientos corruptos".
Sin embargo, asegura, en el derecho alemán, la administración desleal se castiga "de una forma no muy alejada a la vigente en nuestro Código Penal pues prevé una única pena para apropiación (lucro personal) y para desviación de fondos públicos (sin dicho ánimo)".
De no ser suficiente este planteamiento, prosigue el comunicado, entre los motivos de la reforma entra también "en juego un segundo elemento" como es "la necesidad de volver a la regulación del Código Penal de 1995".
A este respecto, la AF recuerda que el Código de 1995 recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía.
Ahora -destaca-, "con la reforma planteada se introducen tres tipos penales, uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero también de distracción, pero dentro de la esfera pública. En este último caso, no se castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado".
"En conclusión, ni parecernos a otros modelos europeos ni una vuelta al Código Penal de la 1995 son causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación de la malversación", expone la asociación
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