Audiencia Nacional | EUROPA PRESS
(Actualizado

La Audiencia Nacional ha ratificado los aspectos fundamentales de la sentencia que condenó a tres acusados por los atentados yihadistas perpetrados en Cataluña el 17 de agosto de 2017, si bien ha rebajado diez años las penas a dos de ellos, a 43 y a 36 años, por una cuestión técnica.

La Sala de Apelación de la Audiencia ha rebajado de 53 a 43 años de prisión la pena a Mohamed Houli, y de 46 a 36 a Dris Oukabir, ambos condenados por delitos como pertenencia a organización terrorista, mientras que ha confirmado los 8 años de cárcel impuestos al tercer acusado, Said Ben Iazza, por colaboración con organización terrorista.

Al igual que hizo la sentencia de la sección tercera de lo Penal, los magistrados de la Sala de Apelaciones han descartado condenar a los acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula terrorista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, al considerar que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.