La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Monedero y permite que el juez le investigue por blanqueo
Monedero argumentaba que estos hechos ya se habían investigado en el Juzgado de Instrucción 45 de Madrid y fueron archivados
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la investigación abierta por el Juzgado Central de Instrucción 6 a Juan Carlos Monedero por blanqueo de capitales y falsedad en relación con unas transferencias entre la empresa de aquel, Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones SL, con la mercantil VIU Europa y el Banco del Alba por la elaboración de un informe de asesoría.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera desestiman el recurso presentado por Monedero, al que se adhirió la Fiscalía, contra la decisión del juez instructor Manuel García Castellón de abrir una causa para investigar al dirigente de Podemos.
Monedero argumentaba que estos hechos ya se habían investigado en el Juzgado de Instrucción 45 de Madrid y fueron archivados, al igual que ocurrió con la causa por la financiación de Podemos en el propio Juzgado de Instrucción Seis de la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional abre una causa contra Monedero por blanqueo de capitales y falsedad documental
La Sala explica que no estamos en la fase de enjuiciamiento que precisa la certeza a que se refiere la doctrina del Tribunal Supremo, “sino ante el inicio de una investigación al existir una apariencia de que se enmascara el origen de unos fondos procedentes de una actividad que aparentemente delictiva –venta de petróleo en el mercado negro- interponiendo testaferros y sociedades pantalla, que aflorarían al mercado lícito como pago de préstamos o a través de sociedades prestadoras de servicios y de unos hechos que en apariencia presentaban los caracteres de una falsedad documental”.
Por tanto, indica la resolución, debe desestimarse el recurso al describirse en el auto recurrido unos hechos que presentan los caracteres de delito cuyo descubrimiento aparentemente no se habría producido a través de diligencias de instrucción declaradas improcedentes por prospectivas, cuya valoración o conexión de antijuridicidad con éstas corresponde al órgano que haya de encargarse de la instrucción.
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