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La Junta Electoral Central (JEC) ha apercibido al ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, por vulnerar el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe alusiones a los logros obtenidos por las autoridades públicas desde la convocatoria electoral o críticas a otros partidos políticos, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, aunque ha aclarado que no procede aplicarle la incoación de expediente sancionador como así reclamaba el PP.

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Los 'populares' solicitaban la apertura de un expediente sancionador al ministro de Presidencia por utilizar la rueda de prensa de Moncloa para hacer "electoralismo", vulnerando, a su juicio "de manera palmaria", el principio de neutralidad que la ley exige a los poderes públicos en período electoral.

En la resolución, el organismo arbitral insta a Bolaños a "que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas", y a que, en futuros actos institucionales, "extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".

Así, la JEC también ha explicado que la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG al haberse emitido durante la misma "apreciaciones valorativas que descalifican al líder de otra formación política", en referencia al presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, así como "alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada" por el Gobierno del que el ministro forma parte.

La denuncia del PP se hacía eco de una intervención en Bolaños el pasado 6 de junio, en el Palacio de Moncloa, en la que, preguntado sobre la "derogación" del PP a medidas del Ejecutivo de Sánchez, el ministro señalaba que "el proyecto político" de Feijóo "es derogar" y "es destructivo". "Es hacer que nuestro país retroceda, derogando avances que hemos aprobado durante esta legislatura", criticaba el representante gubernamental.

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Al hilo, la JEC ha argumentado que, en este caso, "se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional" --que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo50.2 de la LOREG-- debido a que Bolaños efectuó "valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, laidea de que el proyecto político del principal candidato de otra formación política es un proyecto destructivo".

Además, el organismo ha recordado que, en anteriores acuerdos, la JEC ya señaló que "ha de quedar bien claro" que los altos cargos de las Administraciones Públicas "están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados".

"La realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", ha concluido la resolución.

En este contexto, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, tiene abierto dos expedientes sancionadores en la JEC por vulnerar su deber de neutralidad cuando comparece en Moncloa como portavoz en período electoral y que pueden derivar en multas de 300 a 3.000 euros.