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La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto sendas multas de 2.200 euros al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez y al presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, por quebrantar del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante las pasadas elecciones generales del 23J.

Según la resolución de la Junta Electoral Central, de la que mañana se publicará su contenido total, se considera que Sánchez infringió el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al realizar, en calidad de presidente, "manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía". En concreto, en “la rueda de prensa ofrecida el 30 de junio de 2023, tras el Consejo Europeo de los días 29 y 30 de junio, provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral”.

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La Junta Electoral Central también ha sancionado con 2.200 euros de multa al presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, por presentar las obras mejora de sendas carreteras en plena campaña electoral de las pasadas elecciones generales del 23J. El pasado mes de julio, el organismo arbitral abrió expediente sancionador a Aragonès tras estimar parcialmente la denuncia del PSC contra el acto celebrado en el Masnou (Barcelona) para presentar la mejora del corredor de la N-II y de la C-32 en la comarca del Maresme. En aquel evento, el que también participó la consellera de Territorio, Ester Capella, se dio a conocer el citado proyecto tras la transferencia de 384 millones de euros por parte del Gobierno.

Para la JEC, solamente el acto de presentación de las obras ya infringió la prohibición de inauguraciones de proyectos de este tipo durante el periodo electoral y "sin perjuicio que dichas obras puedan entrar en funcionamiento".Esta sanciones son consecuencia de que la JEC cree que se vulneró el artículo 50.2 de la Loreg, que establece que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.