La portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría | Europa Press
(Actualizado

La Junta Electoral Central acordó este lunes incoar un expediente sancionador a la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, por unas declaraciones electoralistas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado martes, en plena campaña de las elecciones europeas.

La JEC atendió un recurso del Partido Popular por varios comentarios que hizo Alegría en esa rueda de prensa, supuestamente como portavoz del Gobierno sujeta a la neutralidad en campaña en tanto que poder público.

"Lo que aquí hay es una campaña del fango de la derecha y la ultraderecha del Partido Popular y de Vox, del señor Feijóo y el señor Abascal y grupos ultraderechistas como Manos Limpias y Hazte Oír. Esta es la vergonzosa oposición que tiene hoy nuestro país. Fango y más fango. Esta es la posición del Gobierno", dijo.

Luego añadió: "¿Saben lo que creo que está generando mucha extrañeza a los españoles y españolas? La solicitud del señor Feijóo de llevar adelante una moción de censura con Puigdemont. Feijóo con Puigdemont. Lo vuelvo a reiterar porque no es baladí el tema. Una moción de censura del señor Feijóo al señor Puigdemont. Eso sí que es una contorsión, si me permiten, que ni Nadia Comaneci".

La Junta Electoral recuerda que el Tribunal Supremo estableció que "pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario" y argumenta que "la ministra no se limitó a comunicar extremos relativos al Consejo de Ministros que había dado lugar a la rueda de prensa, sino que fue más allá y realizó una crítica a partidos de la oposición".

La resolución concluye que Alegría "vulneró presuntamente la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Loreg, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales, conforme al deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigida por el artículo 103.1 de la Constitución".

Por tanto, le insta a que "durante el resto del periodo electoral se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral" y le incoa expediente sancionador con posibilidad de "infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 3.000 euros".