La Junta Electoral de Zona (JEZ) ha desestimado la reclamación que Coalición por Melilla (CPM) había presentado el sábado contra el escrutinio general como paso previo a la impugnación de las elecciones celebradas el 28 de mayo a la Asamblea de Melilla, lo que retrasará la constitución de dicha Asamblea al 7 de julio.
Según la resolución de la JEZ, a la que ha tenido acceso EFE, CPM había basado su reclamación y protesta contra el escrutinio general del 28 de mayo para tratar de “invalidar” el proceso electoral en varios motivos, uno de ellos el hecho de que se habían dado, a juicio de esta formación, “ciertas irregularidades relativas al voto por correo”.
CPM también alegaba el cierre tardío de varias mesas electorales sin que se hubiera hecho constar en las actas, así como el diferente color de los sobres y la supuesta existencia de errores en las mesas electorales.
Todas estas alegaciones han sido desestimadas una por una por la JEZ, que en su acta no oculta su “sorpresa” por una de las razones que CPM esgrime en torno al voto por correo, e incluso llega a apuntar que incurre en una “espiral de contradicciones”.
CPM cree que el acuerdo adoptado por la JEZ, y ratificado por la JEC, de exigir el DNI a los solicitantes a la hora de emitir el voto en la oficina postal, “supuso crear Derecho y decir lo que el Legislador Orgánico no ha querido decir” y “la Junta Electoral, en lugar de garantizar el voto libre, lo que hizo fue influir en el comportamiento electoral" porque más de la mitad de los solicitantes no votó.
“En realidad parece que lo que ocurrido ha sido todo lo contrario”, responde la JEZ a CPM, ya que “es difícil imaginar que un elector que se ha identificado ya dos veces en la modalidad de voto por correo (solicitud de voto y entrega de documentación electoral), no acuda a entregar su voto en la oficina de Correos porque tenga que identificarse nuevamente”.
La JEZ defiende esta medida no solo para “corregir posibles irregularidades antes de que fuesen irremediables”, dado el elevado número de solicitudes, también porque la medida “no limitaba el derecho de sufragio de los electores” y porque “lo cierto es que el precepto no excluye expresamente” la identificación del votante por correo.
La JEZ recuerda que CPM no recurrió el acuerdo por el que se adoptó la medida de exigir DNI a los votantes por correo e insiste en su negativa a anular los votos por correo cuyos titulares no se identificaron por haberlos emitido antes del 17 de mayo, día en que fue acordada esta medida.
CPM puede ahora presentar un recurso ante la Junta Electoral Central (JEC) y, si este órgano lo desestima, impugnar las elecciones del 28 de mayo.