La juez Carmen Lamela ha citado el jueves y viernes como investigados al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los otros 13 exconsejeros del Govern contra los que ayer se querelló la Fiscalía en la Audiencia Nacional por delitos de rebelión, sedición, malversación y otros conexos.
En su auto, Lamela precisa que los 14 declararán como investigados y también a los efectos de celebrar vistillas de medidas cautelares de carácter personal, en las que la Fiscalía puede pedir medidas como la retirada del pasaporte, comparecencias periódicas en el juzgado o su ingreso en prisión preventiva.
La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto en el que se declara competente para investigar la querella de la Fiscalía General del Estado.
Lamela se ha hecho cargo de la querella por conexión con la causa que tiene abierta por sedición y que hasta ahora cuenta con cuatro investigados: el que fuera mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, la intendente del cuerpo Teresa Laplana y los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, estos dos últimos en prisión preventiva desde el 16 de octubre.
La juez ha dado un plazo de tres días al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los otros 13 exconsejeros del Govern para depositar una fianza de 6.207.450 euros euros de fianza.
La juez atiende así a la petición de la Fiscalía. La magistrada les advierte de que deberán depositar la fianza en el plazo de tres días con el apercibimiento de que se embargarán sus bienes hasta alcanzar esa cifra si no lo hacen.
"ROMPER LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL"
En el auto, la instructora explica que conforme al relato expuesto por el fiscal en su querella, los hechos investigados iban dirigidos a proclamar una "república catalana independiente" de España, en una conducta que va encaminada o dirigida a romper la organización territorial del Estado.
Esto podría encajar en una manera de atentar contra la forma actual de gobierno de España, y por tanto sería competencia de la Audiencia Nacional, tal y como viene establecido en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La magistrada recuerda que en esta fase inicial de admisión de una querella no constituye todavía un acto de imputación judicial y que sin perjuicio de la futura precisión acerca de la existencia de pruebas para los delitos imputados.
Por ello, se trata exclusivamente "de establecer en primer lugar si, a los efectos de admisión a trámite de la querella, puede ser exclusivo el carácter delictivo de las conductas imputadas a los querellados y, en segundo lugar, si existen indicios de que tal conducta efectivamente ha sido ejecutada".
Teniendo en cuenta estas dos condiciones, la juez señala que del relato del fiscal se desprende que los querellados "urdieron una estrategia de la que habría de ser todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas (ANC y Òmnium) que llevaron a la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada en el parlamento el pasado 27 de octubre".
Según Lamela, en la querella del fiscal se exponen de manera "seria, racional y lógica los motivos que llevan al Ministerio Fiscal a efectuar su provisional calificación como delito de rebelión que absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación". Por ello, sin perjuicio de la calificación jurídica que finalmente pueda otorgarse, la juez admite la querella en los términos planteados por el Ministerio Público.
¿QUÉ OCURRIRÍA SI PUIGDEMONT NO ACUDE A LA AUDIENCIA NACIONAL?
En el caso de que no se presenten el jueves en el tribunal, la Fiscalía podría pedir a la juez que lleva el caso, Carmen Lamela, que libre las correspondientes órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) y, de aprobarlas la magistrada, las autoridades belgas tendrían que proceder al arresto de Puigdemont y sus consellers.
Las órdenes europeas de detención o euroórdenes sustituyen entre los estados miembros de la Unión Europea (UE) al procedimiento de extradición con un sistema ágil de entrega que se aplica en España desde 2004, después de que se traspusiera a nuestro ordenamiento una directiva europea de 2002.
El procedimiento de la OEDE persigue simplificar los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único para tramitarla.
La regulación europea reduce los motivos de denegación de la extradición y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, concretamente en una lista de delitos en la que no está la rebelión y la sedición, pero sí algunos de corrupción, por lo que cabría la posibilidad de que se le aplicara a Puigdemont, que está imputado por malversación.
En caso contrario, los delitos que se achacan al expresidente catalán deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico belga para que se pueda proceder a la orden de detención y entrega.
Según el ordenamiento jurídico belga, los seis ex altos cargos catalanes serían detenidos y puestos a disposición del juez, que decidiría sobre su puesta en libertad o mantenimiento en prisión hasta que se resolviese sobre la ejecución de la orden.
Si los reclamados aceptasen su entrega a España, ésta se haría sin más complicaciones, pero, de lo contrario, la decisión correspondería a la Cámara del Consejo de Bruselas, que dispondría de un plazo de quince días. Su decisión es recurrible en apelación (con lo que se abriría un nuevo plazo de quince días) y en último caso ante la Corte de Casación, que dispondría del mismo tiempo para resolver.