Llarena no resolverá sobre la euroorden de Puigdemont hasta que el TJUE se pronuncie sobre posibles cautelares
Explica que la propia orden podría quedar paralizada si el tribunal acuerda las medidas a solicitar por los reclamados
El juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, no resolverá sobre las euroórdenes contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont y su ex consejero Toni Comín para que sean entregados a España desde Bélgica hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.
En una providencia de este mismo jueves, el magistrado da respuesta a la petición de la Fiscalía, que solicitó que reactivase las euroórdenes después de que el Tribunal General de la UE (TGUE) levantara el 5 de julio la inmunidad de la que gozaban cautelarmente ambos eurodiputados.
El juez recuerda que el fallo que desestimó los recursos de los procesados contra la decisión del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio contra ambos pedido por el magistrado es susceptible de ser recurrido en casación ante el TJUE hasta el 15 de septiembre de este mismo año, pudiéndose, en tal caso, reiterar ante el propio TJUE la petición de que se restablezca cautelar y provisionalmente la inmunidad parlamentaria.
En ese sentido, el instructor explica que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento, quedaría inmediatamente paralizada, antes de alcanzar su objeto, si el TJUE admitiese la eventual medida cautelar que se pida al tiempo del recurso.
Eso, añade, obligaría a interrumpir su tramitación internacional y haría intrascendente el adelanto de la orden de detención a este momento.
LAS ELECCIONES EUROPEAS
Por otro lado, señala el juez, si no se recurriera la decisión adoptada por el TGUE o, en la eventualidad de recurso, si el TJUE decidiera rechazar la medida cautelar que se solicite con la impugnación de la sentencia, podrá adoptarse la decisión que piden las acusaciones con una antelación suficientemente operativa, visto que el plazo máximo para resolver cualquier reclamación de entrega es el de tres meses.
Consecuentemente, razona Llarena, no existiría ninguna dificultad para que los procesados puedan ser puestos a disposición de la Justicia española antes de disolverse el Parlamento para el que fueron elegidos y para cuyo desempeño se les concedió la inmunidad cuya suspensión se solicitó desde un inicio.
Para el juez, el principio de cooperación leal que opera como regla rectora entre los organismos públicos de la Unión y sus Estados Parte, debe orientarse a que, habiéndose pedido el suplicatorio inmediatamente después de constituirse el actual Parlamento, si la suspensión de la inmunidad solicitada fue concedida y si resulta jurídicamente válida, la iniciativa jurisdiccional debería poder alcanzar la finalidad para la que está prevista.
En este contexto, el magistrado considera una anomalía que la constitución de un nuevo Parlamento en junio de 2024 obligue al TS reiniciar el proceso.
Por todo ello, Llaena da por presentada la petición de las acusaciones y añade que será resuelta una vez que el TJUE se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que pidan los procesados con ocasión del recurso habilitado contra la sentencia del TGUE.
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/title}}{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{#href}} {{ text }} {{/href}} {{^href}} {{ text }} {{/href}}
{{/text}} {{/kicker}} {{#title}} {{#text}}