Un juez de Madrid avala como libertad de expresión las esteladas de la final de Copa
Señala que las "manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto"
Anula parcialmente la orden de la delegada del Gobierno en Madrid que prohibió la entrada de esteladas en el Vicente Calderón en 2016
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid ha avalado el uso de las banderas esteladas en la final de la Copa del Rey de 2016 al considerar que se trata de una "manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos". El magistrado, en una sentencia dada a conocer este viernes, anula parcialmente la orden de la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, en la que prohibió la exhibición de las banderas independentistas catalanas durante el partido entre el Barcelona y el Sevilla, que se disputó el 22 de mayo del pasado año en el estadio Vicente Calderón.
La resolución establece que "no puede considerarse que la exhibición de la estelada pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia, o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos".
Recuerda la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que "más allá de que se trate de una expresión ciudadana de carácter político que pueda suscitar múltiples opiniones contrarias, como manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto".
De esta forma, el magistrado estima la petición presentada por la plataforma Drets, en nombre del socio barcelonista Frances-Josep Abad, quien considera en su recurso que prohibir la exhibición de las banderas supone una vulneración de los derechos de libertad de expresión y de libertad ideológica.
Tras analizar la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, la resolución establece que la orden de Dancausa lesiona ambos derechos.
Además, recuerda que la ley de 2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte -en base a la que se dictó la orden- "no incluye ninguna referencia a la exhibición de símbolos políticos".
Esta ley es la que rige durante las celebraciones de los partidos de la Liga española y de la Copa del Rey, por lo que la sentencia recuerda que "la normativa UEFA, que se pronuncia sobre la exhibición de símbolos políticos en las competiciones Europeas, únicamente resulta aplicable a los encuentros deportivos" que dependen de ella.
El juez no estima, sin embargo, la petición del recurrente de que tanto la delegada del Gobierno en Madrid como las fuerzas de seguridad no puedan emitir cualquier otra orden que impida la entrada al estadio o la exhibición durante el partido de las banderas independentistas catalanas.
Este mismo juzgado rechazó en su momento las medidas cautelares pedidas por la Delegación del Gobierno para impedir la entrada al estadio Vicente Calderón con las esteladas.
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