El Código Penal (CP) vigente en España, en su capítulo VII, artículo 432 establece que la malversación es el ilícito cometido contra el patrimonio público por el funcionario o autoridad (artículo 252, administración desleal).
Está castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
El código impone la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 (apropiación indebida) sobre el patrimonio público.
Gravedad y cantidad
El CP impone penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
El artículo 433 establece que los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.
Falsear la contabilidad
El artículo 433 bis recoge que si la autoridad o funcionario público que, "de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses".
Mismas penas en el caso de facilitar a terceros información "mendaz" relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.
"Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses", establece el CP.
Reducción por colaboración
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, según el artículo 434.
Según el artículo 435, las disposiciones y penas se extienden a los supuestos de aquellas personas encargados de cualquier fondo de la Administración, particulares depositarios de efectos públicos, administradores de embargos judiciales y concursales o personas jurídicas en el ámbito de aplicación de este capítulo.
En estos casos se impondrán penas que varían según el valor del perjuicio causado, desde multas de seis meses a privación de libertad de más de cinco años.